Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que
establezca la correspondiente convocatoria. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de
instancias será la que se dé por válida para el cómputo.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la
relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase y concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
6.2.1. Méritos valorables.—En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 0,80 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante,
ECTS): 0,20 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
Se establece una puntuación adicional, de hasta 0,10 puntos, para el caso de que
alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias consideradas de especial
interés, tales como Derecho, Políticas de Seguridad y Control de la Criminalidad,
Psicología, Informática o Seguridad Pública.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria
para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40 puntos:
1.o Nivel C2: 0,40 puntos.
2.o Nivel C1: 0,30 puntos.
3.o Nivel B2: 0,20 puntos.
4.o Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos
por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones
sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
6.2.2. Calificación final del concurso de méritos.—El concurso de méritos no tendrá
carácter eliminatorio.
La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos, tratándose del ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía, será de 2 puntos.
BOCM-20240807-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que
establezca la correspondiente convocatoria. En lo referido a la antigüedad la fecha fin de
instancias será la que se dé por válida para el cómputo.
Realizada la valoración de los méritos alegados, el Tribunal Calificador publicará la
relación de personas aspirantes con la puntuación obtenida en esta fase y concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación
de la fase de concurso, para hacer alegaciones.
6.2.1. Méritos valorables.—En el concurso puntuarán los siguientes méritos:
a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:
1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose
como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en
materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:
1.o Doctorado: 0,80 puntos.
2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante,
ECTS): 0,20 puntos.
3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
Se establece una puntuación adicional, de hasta 0,10 puntos, para el caso de que
alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias consideradas de especial
interés, tales como Derecho, Políticas de Seguridad y Control de la Criminalidad,
Psicología, Informática o Seguridad Pública.
En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria
para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación
máxima de 0,40 puntos:
1.o Nivel C2: 0,40 puntos.
2.o Nivel C1: 0,30 puntos.
3.o Nivel B2: 0,20 puntos.
4.o Nivel B1: 0,10 puntos.
Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos
por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones
sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro
de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
6.2.2. Calificación final del concurso de méritos.—El concurso de méritos no tendrá
carácter eliminatorio.
La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos, tratándose del ingreso en los Cuerpos de Policía Local a través de la categoría de Policía, será de 2 puntos.
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