Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 175
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de
sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si
la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
ambas medidas conjuntamente.
6.2. Concurso de méritos.—A esta fase del proceso selectivo tan solo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, el Anexo IX (autobaremación), que acompaña a estas Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias, ordenadas y numeradas, de diplomas o certificados expedidos
por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y
el número de horas de formación. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan
sido alegados ni acreditados documentalmente una vez finalizado el plazo de presentación
de instancias, de acuerdo con lo previsto en al punto 3.1 de las presentes Bases. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos (Anexo VIII), así como de
los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador pueda requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del
órgano respectivo con competencias en materia de recursos humanos.
BOCM-20240807-41
6.1.2. Calificación de las pruebas de oposición. Normas generales.—Las pruebas de
la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo
las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como
“apto/a” o “no apto/a”. Las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en
cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con
el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal existan una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así
como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que
emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
6.1.3. Calificación final de la fase de oposición.—La calificación final de la fase de
oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas,
estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la
prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de la calificación final de la fase de oposición y el de las pruebas físicas el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición.
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 175
Sin perjuicio de la finalidad de esta cuarta prueba de reconocimiento médico, en cualquier fase del proceso selectivo se podrán realizar los correspondientes análisis de
sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo
de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso selectivo lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si
la persona interesada se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.
El reconocimiento médico de calificará como “apto” o “no apto”, siendo eliminados del proceso selectivo los aspirantes no aptos.
Las mujeres embarazadas que prevean, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días
del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los
exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información de que disponga, si procede o no
realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o
ambas medidas conjuntamente.
6.2. Concurso de méritos.—A esta fase del proceso selectivo tan solo accederán las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición, no teniendo carácter eliminatorio.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, el Anexo IX (autobaremación), que acompaña a estas Bases, acompañado de las correspondientes fotocopias, ordenadas y numeradas, de diplomas o certificados expedidos
por el organismo o entidad organizadora en las que deben constar la fecha de realización y
el número de horas de formación. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan
sido alegados ni acreditados documentalmente una vez finalizado el plazo de presentación
de instancias, de acuerdo con lo previsto en al punto 3.1 de las presentes Bases. No será necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del interesado/a sobre la autenticidad de los mismos (Anexo VIII), así como de
los datos que figuran en la instancia, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Tribunal Calificador pueda requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración. Los servicios prestados como agente auxiliar o agente de movilidad se acreditarán mediante certificado del
órgano respectivo con competencias en materia de recursos humanos.
BOCM-20240807-41
6.1.2. Calificación de las pruebas de oposición. Normas generales.—Las pruebas de
la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo
las pruebas primera (psicotécnica) y cuarta (reconocimiento médico) que se calificarán como
“apto/a” o “no apto/a”. Las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en
cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados.
El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido
para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de “apto/a”, de conformidad con
el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.
Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal existan una
diferencia de tres o más enteros entre las calificaciones máxima y mínima, serán automáticamente excluidas y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes.
En el supuesto en que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en tres o más
puntos, solo se eliminarán una de las calificaciones máximas y otra de las mínimas.
En ningún caso se procederá a la exclusión de las calificaciones extremas cuando al
efectuarse dicha exclusión pueda alcanzarse una nota media superior a la que se lograría de
computarse la totalidad de las calificaciones.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así
como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que
emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
6.1.3. Calificación final de la fase de oposición.—La calificación final de la fase de
oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza
puntuable, quedando eliminados quienes no hayan superado cada una de las cuatro pruebas,
estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la
prueba de conocimientos suponga el 60 por 100 de la calificación final de la fase de oposición y el de las pruebas físicas el 40 por 100 de la calificación final de la fase de oposición.