Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
La puntuación obtenida en el ejercicio de idioma (letra b) supondrá un 10 por 100
de la calificación de esta segunda prueba, y el ejercicio de conocimientos profesionales (letra a) supondrá un 90 por 100 de la calificación. La calificación final
de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder
superarla y pasar a la siguiente prueba.
— Tercera prueba: pruebas físicas. Adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Será requisito inexcusable, a fin de acreditar la aptitud física precisa, la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado/a en ejercicio, en el
que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las presentes bases (apartado 2.1.d).
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
Para ello se realizarán las siguientes pruebas:
d Carrera de velocidad sobre 60 metros.
d Salto de longitud desde posición de parado.
d Lanzamiento de balón medicinal desde la posición de parado.
d Carrera de resistencia sobre 800 metros.
d Natación (25 metros).
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje
al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse
en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como
máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será elimina do/a de las pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la
fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que
motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses
de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros
seis meses más.
— Cuarta prueba: reconocimiento médico. Reconocimiento médico, con sujeción a
un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar.
Practicado por personal facultativo del Ayuntamiento de Coslada que se designen
al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que las personas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en
el Anexo II.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición (Anexo V).
BOCM-20240807-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
La puntuación obtenida en el ejercicio de idioma (letra b) supondrá un 10 por 100
de la calificación de esta segunda prueba, y el ejercicio de conocimientos profesionales (letra a) supondrá un 90 por 100 de la calificación. La calificación final
de esta prueba será el sumatorio de las ponderaciones anteriormente indicadas,
siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en dicho sumatorio para poder
superarla y pasar a la siguiente prueba.
— Tercera prueba: pruebas físicas. Adecuadas a las funciones a realizar y tendentes a
comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
Será requisito inexcusable, a fin de acreditar la aptitud física precisa, la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un Colegiado/a en ejercicio, en el
que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones
físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en las presentes bases (apartado 2.1.d).
No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico respecto a la cuarta prueba de la fase de oposición.
Para ello se realizarán las siguientes pruebas:
d Carrera de velocidad sobre 60 metros.
d Salto de longitud desde posición de parado.
d Lanzamiento de balón medicinal desde la posición de parado.
d Carrera de resistencia sobre 800 metros.
d Natación (25 metros).
Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas para poder realizar la siguiente. La nota final vendrá determinada a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
Estas pruebas se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el Anexo I.
En el desarrollo de estas pruebas se podrá realizar el pertinente control antidopaje
al número de aspirantes que, previo acuerdo, determine el Tribunal. De obtenerse
en este control niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como
máximas admisibles por los órganos con competencia en la materia, la persona aspirante será elimina do/a de las pruebas por el Tribunal.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la
fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que
motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no podrá superar los seis meses
de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá aplazar otros
seis meses más.
— Cuarta prueba: reconocimiento médico. Reconocimiento médico, con sujeción a
un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar.
Practicado por personal facultativo del Ayuntamiento de Coslada que se designen
al efecto, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que las personas aspirantes no están incursas en el cuadro médico de exclusiones que figura en
el Anexo II.
Cuando el procedimiento a realizar por dificultades técnicas o de otra índole así lo
aconseje, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores/especialistas o remitir a los/as candidatos/as a un centro médico que disponga del
equipamiento o personal especializado para la realización de las pruebas.
A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición (Anexo V).
BOCM-20240807-41
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