Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 187

MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

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6.3. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso.—La calificación
final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las
pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.
Superarán la fase de concurso-oposición quienes habiendo aprobado todos y cada uno
de los ejercicios de la fase de oposición, obtengan las calificaciones más altas una vez sumada la calificación del concurso hasta alcanzar como máximo, el total de plazas convocadas, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o
quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/ as aspirantes que habiendo aprobado la fase de oposición no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
El orden de colocación de los/las aspirantes en la lista definitiva de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, este se dirimirá por quien haya
obtenido mejor puntuación en la prueba de conocimientos regulada en la Base 6.1.1, Prueba Segunda. a). “Primer ejercicio. Sobre conocimientos referidos al programa que figura
como Anexo III”. De persistir el empate, de persistir el empate, la mejor puntuación en la
fase de concurso y solo en último término se solventará por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede. De continuar el empate, este
se solventará por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme
a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
7. Relación de aprobados
Terminada la calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará la relación de
aprobados por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento Tablón de
Anuncios y Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada.
Simultáneamente a su publicación en el Tablón Anuncios y Tablón de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, el Tribunal elevará la relación expresada a la Concejalía de Recursos
Humanos, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de
aspirantes superior al de plazas convocadas.
No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de
igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas
antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación
aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano
convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

8.1. Documentos exigibles.—Las personas aprobadas aportarán los documentos
acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar
vigente.
b) Original y copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1,
o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
credencial que acredite su homologación.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial (Anexo VII).
d) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer
de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres
meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá
acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo
de formación, en consonancia con lo establecido en la base 2.2. Tal y como establece el artículo 27.2 del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, por el que se

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8. Presentación de documentos