Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el permiso de conducción requerido podrá ser obtenido y
acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo
de formación.
f) Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será
necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia
instancia de participación en el proceso selectivo (Anexo IV).
g) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales, donde figure no haber
sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de documentos será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados
en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitida en derecho.
8.3. Falta de presentación de la documentación.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
9. Nombramiento como policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as “Policía en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as “Policía en prácticas” se les comunicará en el mismo
nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de
formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que
para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Coslada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno
solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
10. Curso selectivo de formación
1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en
el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid,
cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota
final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.
3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre
que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente
justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comu-
BOCM-20240807-41
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el permiso de conducción requerido podrá ser obtenido y
acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo
de formación.
f) Declaración jurada o promesa en la que figure expresamente el compromiso de
portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, para lo que será
necesario haber cumplimentado la correspondiente declaración en la propia
instancia de participación en el proceso selectivo (Anexo IV).
g) Certificación del Registro Central de delincuentes sexuales, donde figure no haber
sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
8.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de documentos será de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados
en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Coslada. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante
cualquier medio de prueba admitida en derecho.
8.3. Falta de presentación de la documentación.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados funcionarios/as en prácticas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes
de participación.
9. Nombramiento como policía en prácticas
Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas aspirantes serán
nombrado/as “Policía en prácticas” por el órgano competente.
A quienes resulten nombrado/as “Policía en prácticas” se les comunicará en el mismo
nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el curso selectivo de
formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que
para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se les considerará decaído/as en su derecho.
Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Coslada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno
solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes.
De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto por el correspondiente Tribunal Calificador a tal fin.
10. Curso selectivo de formación
1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en
el Instituto de Formación Integral de Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid,
cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.
2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota
final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.
3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre
que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente
justificadas y apreciadas por el Instituto de Formación Integral de Seguridad de la Comu-
BOCM-20240807-41
Pág. 178
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID