Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 169
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 7 y 12 e) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. Régimen de incompatibilidades.—Quienes resulten nombrados para estas plazas,
quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras
plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Coslada, del
Estado, de las Comunidades Autónomas, de otras Entidades o Corporaciones Locales y de
empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos
tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será
acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
previsto en dicha ley orgánica.
2.2. Plazo.—Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado
anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que
podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
3.1. Forma de presentación.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Coslada,
que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, avenida
de la Constitución, número 47, Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web http://coslada.es/ , por duplicado al objeto de que el
interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la Base 3.4.
— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de ins-
BOCM-20240807-41
3. Solicitudes
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 169
A las personas titulares de estas plazas les corresponderán las funciones establecidas
en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los artículos 7 y 12 e) del Decreto 210/2021, de 15 de septiembre,
del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de
las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
1.4. Régimen de incompatibilidades.—Quienes resulten nombrados para estas plazas,
quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualesquiera otras
plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Coslada, del
Estado, de las Comunidades Autónomas, de otras Entidades o Corporaciones Locales y de
empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos
tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.
2. Requisitos de las personas aspirantes
2.1. Requisitos generales.—Para la admisión a las pruebas selectivas, las personas
aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o credencial que acredite la homologación.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente
las funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
f) Carecer de antecedentes penales.
g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación
parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Este requisito será
acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales
previsto en dicha ley orgánica.
2.2. Plazo.—Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado
anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera.
La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que
podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.
3.1. Forma de presentación.—Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Coslada,
que les será facilitado gratuitamente en la Oficina de Registro del Ayuntamiento, avenida
de la Constitución, número 47, Coslada. Asimismo, dicho impreso podrá obtenerse a través
de Internet consultando la página web http://coslada.es/ , por duplicado al objeto de que el
interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada.
Al mismo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
— Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.
— Copia del documento acreditativo de haber ingresado el abono de la tasa por derechos de examen a que se refiere la Base 3.4.
— Copia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 2.1, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de ins-
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3. Solicitudes