Coslada (BOCM-20240807-41)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
tancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias para la realización
de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 6.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V de las presentes bases.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, la autobaremación (Anexo IX) que acompaña a estas Bases cumplimentada, junto con
toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en dicha autobaremación. En
ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en al punto 6.2 de las presentes Bases.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa
en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: “Policía Local. Turno libre”.
3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada, Avenida de la Constitución número 47, Coslada, en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá realizarse a través
de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar
el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección
recursos-humanos@ayto-coslada.es , adjuntando documento en formato pdf de la solicitud.
3.4. Tasas por derechos de examen.—Conforme a lo establecido en las ordenanzas
fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada para el año 2024, que regulan
la tasa por derechos de examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es
de 17,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:
— Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ).
— https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se
autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria Policía local (Grupo C1)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su
pago a través de Internet, en el siguiente enlace:
— https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
BOCM-20240807-41
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
tancias, se deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
— Autorización para someterse a las pruebas médicas necesarias para la realización
de la cuarta prueba de la fase de oposición prevista en la base 6.1. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el Anexo V de las presentes bases.
Los aspirantes deberán acompañar a la solicitud de participación en el proceso selectivo, la autobaremación (Anexo IX) que acompaña a estas Bases cumplimentada, junto con
toda la documentación acreditativa de los méritos alegados en dicha autobaremación. En
ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni acreditados documentalmente una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, de acuerdo con lo previsto en al punto 6.2 de las presentes Bases.
En dicho impreso deberá hacerse constar expresamente el sistema por el que participa
en las pruebas, de acuerdo con las siguientes indicaciones: “Policía Local. Turno libre”.
3.2. Plazo de presentación.—El plazo de presentación de solicitudes será de veinte
días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Lugar de presentación.—El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Coslada, Avenida de la Constitución número 47, Coslada, en horario de atención al público, en los Registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá realizarse a través
de las restantes formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará
en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.
En caso de presentar las instancias en Administración distinta, y al objeto de agilizar
el procedimiento, el interesado lo comunicará mediante correo electrónico a la dirección
recursos-humanos@ayto-coslada.es , adjuntando documento en formato pdf de la solicitud.
3.4. Tasas por derechos de examen.—Conforme a lo establecido en las ordenanzas
fiscales vigentes, aprobadas por el Ayuntamiento de Coslada para el año 2024, que regulan
la tasa por derechos de examen, el importe que el aspirante deberá de hacer efectivo es
de 17,00 euros.
No estarán sujetos ni obligados al pago de las tarifas las personas expresamente indicadas en las Ordenanzas Fiscales vigentes.
El abono de los derechos de examen deberá realizarse cumplimentando el modelo de
autoliquidación de la tasa de los derechos de examen, que se puede descargar de la página
web del Ayuntamiento, mediante el siguiente enlace:
— Sede Electrónica-Autoliquidaciones ( ayto-coslada.es ).
— https://sede.ayto-coslada.es/portal/noEstatica.do?opc_id=89&ent_id=2&idioma=1
En dicho modelo se deberá indicar lo siguiente: En el apartado “Objeto por el que se
autoliquida”: “Tasas exámenes” y en el apartado “Comentario”: “Convocatoria Policía local (Grupo C1)”.
Una vez cumplimentada la autoliquidación podrá efectuar el pago en cualquier sucursal de Caixabank, imprimiendo el impreso generado a través de la web, o puede efectuar su
pago a través de Internet, en el siguiente enlace:
— https://www.caixabank.es/particular/pagos/impuestosrecibosmatriculas_es.html
Las instrucciones tanto de la cumplimentación de la autoliquidación como el sistema
de pago constan en la página web de este Ayuntamiento, en los enlaces indicados.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
BOCM-20240807-41
BOCM