C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
Artículo 6
Régimen de las ayudas
Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarán dentro de
los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15.12.2023),
por lo que el límite máximo de ayudas “de minimis” percibidas por cada beneficiario no exce-
BOCM-20240807-15
4.o Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
5.o Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y
la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a
una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
6.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento de las
entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
3. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos
satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid. Para ser admitidos como coste elegible deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta
vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya
copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de
ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No
se admitirán gastos de gestión superiores al 4 % del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.
4. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones objeto de ayuda los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la
realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.
5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la misma, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 77
Artículo 6
Régimen de las ayudas
Las ayudas otorgadas dentro del ámbito de la presente línea de subvención estarán dentro de
los límites previstos en el Reglamento (UE) n.o 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de
2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 15.12.2023),
por lo que el límite máximo de ayudas “de minimis” percibidas por cada beneficiario no exce-
BOCM-20240807-15
4.o Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica
a las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
5.o Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y
la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a
una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
6.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
j) Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento de las
entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
3. Se considerarán como costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos
satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid. Para ser admitidos como coste elegible deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta
vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya
copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de
ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No
se admitirán gastos de gestión superiores al 4 % del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.
4. Se considerarán como costes de gestión de la justificación de la realización de las
actuaciones objeto de ayuda los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la
realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.
5. No se considerará elegible ningún coste distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la misma, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.