C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras y el Certificado Final de Adecuación, emitidos por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción
que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados
en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención
de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios
de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
e) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
h) Elementos de transporte.
i) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no
causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la
Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van
a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
BOCM-20240807-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras y el Certificado Final de Adecuación, emitidos por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción
que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados
en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
2. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención
de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
d) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios
de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
e) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
h) Elementos de transporte.
i) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no
causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la
Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van
a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes,
deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
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