C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

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cables con anterioridad a la vigencia de dicha Orden ministerial según la fecha de depósito. Si
se trata de solicitantes no sujetos a la obligación de presentación en el Registro Mercantil, se
aportará una declaración con el mismo contenido que el del modelo vigente aprobado por Resolución de 23 de abril de 2024 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Artículo 4
Actuaciones elegibles
1. Las actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen en la convocatoria pública de subvenciones:
a) Implantación de sensores que permitan monitorizar consumos y optimizar el uso
de energía, agua o alimentos.
b) Uso de materiales de aislamiento térmico, de tecnologías más eficientes energéticamente o disponer de elementos exteriores tales como sombras o jardines para
minimizar el consumo de climatización.
c) Implantación de planes y equipos para separar y recoger residuos y reutilizarlos o
reciclarlos.
d) Mejora de las instalaciones y equipos de iluminación, con controles de presencia,
lámparas de bajo consumo u otros sistemas.
e) Sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes.
f) Mejorar el aislamiento y/o los equipos terminales de climatización o ventilación
para mejorar su eficiencia.
g) Sustitución de calderas de combustibles por otras de alta eficiencia.
h) Implantación de sistemas de almacenamiento térmico o eléctrico.
i) Implantación de sistemas de solar térmica para agua caliente sanitaria, climatización o piscinas.
j) Implantación de sistemas fotovoltaicos.
k) Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.
2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y 044 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
— 024-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de
apoyo.
— 024bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y
medidas de apoyo.
— 044-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
3. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
4. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles,
instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto.
Artículo 5
1. Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir los
objetivos perseguidos de entre los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuando éstos
sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la/s tipología/s de las actuaciones objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

BOCM-20240807-15

Gastos subvencionables