C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 187

neficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de
su adquisición.
4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las
mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a
este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como al
instructor para que puedan consultar dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio
de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos
dependientes de la misma con personalidad jurídica.
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al
pago de las actuaciones subvencionables.
6. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán, mediante declaración
responsable, el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente” (principio do no significant harm DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE)
n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como
con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.
7. Una vez conocidos los participantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex
ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de data mining
MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los
términos de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, del Ministerio de Hacienda y Función
Pública, y si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de alguna empresa
objeto de consulta, se solicitará dicha información al solicitante afectado, el cual deberá
aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud, siendo motivo
de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado.
A tal efecto, si el solicitante es requerido, deberá aportar la declaración de titularidad real
que haya sido presentada junto a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, según modelo vigente aprobado por Resolución de 23 de abril de 2024 la Dirección General
de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro
Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, en virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se
aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, o según los modelos y formatos electrónicos apli-

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