C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 187

MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 73

b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

Otro transporte terrestre de pasajeros.
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932

Transporte por taxi.

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

551

Hoteles y alojamientos similares.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

552

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

553

Campings y aparcamientos para caravanas.

559

Otros alojamientos.

5590

Otros alojamientos.

56

Servicios de comidas y bebidas.

561

Restaurantes y puestos de comidas

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportivos.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

799

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

8230

Organización de convenciones y ferias de muestras.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

910

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9102

Actividades de museos.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos.

9104

Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Actividades recreativas y entretenimiento.

d) Si la solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento turístico u otras actividades
económicas vinculadas al sector turístico de las relacionadas en la letra c) de este
artículo, deberá acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para
acometer las obras de reforma que fueran necesarias en dicho inmueble, instalación o infraestructura.
e) La solicitante deberá aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra
de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de
la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso,
las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los be-

BOCM-20240807-15

493
4931