C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 73
b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
Otro transporte terrestre de pasajeros.
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
551
Hoteles y alojamientos similares.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
552
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553
Campings y aparcamientos para caravanas.
559
Otros alojamientos.
5590
Otros alojamientos.
56
Servicios de comidas y bebidas.
561
Restaurantes y puestos de comidas
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
799
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
910
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Actividades recreativas y entretenimiento.
d) Si la solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento turístico u otras actividades
económicas vinculadas al sector turístico de las relacionadas en la letra c) de este
artículo, deberá acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para
acometer las obras de reforma que fueran necesarias en dicho inmueble, instalación o infraestructura.
e) La solicitante deberá aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra
de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de
la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso,
las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los be-
BOCM-20240807-15
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 73
b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
Otro transporte terrestre de pasajeros.
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
551
Hoteles y alojamientos similares.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
552
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553
Campings y aparcamientos para caravanas.
559
Otros alojamientos.
5590
Otros alojamientos.
56
Servicios de comidas y bebidas.
561
Restaurantes y puestos de comidas
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
799
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
910
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Actividades recreativas y entretenimiento.
d) Si la solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento turístico u otras actividades
económicas vinculadas al sector turístico de las relacionadas en la letra c) de este
artículo, deberá acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para
acometer las obras de reforma que fueran necesarias en dicho inmueble, instalación o infraestructura.
e) La solicitante deberá aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra
de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo o Suiza, o, en el caso de extranjeros no comunitarios, tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos,
durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de
la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso,
las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los be-
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