C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
Se consideran empresas turísticas todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística:
a) Las de alojamiento.
b) Las de intermediación.
c) Las de restauración.
d) Las de información.
e) Las de actividades turísticas complementarias.
Se consideran otras actividades económicas vinculadas al sector turístico las clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE) que se recogen en el artículo 3.
Artículo 2
Marco normativo, régimen jurídico y vigencia
1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.
Igualmente será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de
aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. De conformidad con la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 29 de diciembre de 2023 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de beneficiarios para la Comunidad de Madrid se ha fijado en
42, que, en adición a los establecimientos a rehabilitar recogidos en el anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea
de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas
Turísticas, del Plan de Recuperación (142), hacen un total de 184.
El importe total de la transferencia a la Comunidad de Madrid, en virtud de ambos
Acuerdos de Conferencia Sectorial, asciende a un total de 15.647.180,00 euros.
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las
personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240807-15
Artículo 3
Pág. 72
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
Se consideran empresas turísticas todas aquellas que, mediante precio y de forma profesional y habitual, bien sea de modo permanente o temporal, prestan servicios en el ámbito de la actividad turística:
a) Las de alojamiento.
b) Las de intermediación.
c) Las de restauración.
d) Las de información.
e) Las de actividades turísticas complementarias.
Se consideran otras actividades económicas vinculadas al sector turístico las clasificadas bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas
(CNAE) que se recogen en el artículo 3.
Artículo 2
Marco normativo, régimen jurídico y vigencia
1. En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras, se aplicará la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones
públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas.
Igualmente será de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
2. En lo relativo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, le será de
aplicación lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que
se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y
formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis
sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. De conformidad con la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo
de 29 de diciembre de 2023 de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el número de beneficiarios para la Comunidad de Madrid se ha fijado en
42, que, en adición a los establecimientos a rehabilitar recogidos en el anexo II de la Resolución de 31 de marzo de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 de la Línea
de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas
Turísticas, del Plan de Recuperación (142), hacen un total de 184.
El importe total de la transferencia a la Comunidad de Madrid, en virtud de ambos
Acuerdos de Conferencia Sectorial, asciende a un total de 15.647.180,00 euros.
Beneficiarios y requisitos
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las
personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20240807-15
Artículo 3