C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta Orden
responde a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados, ya que permite poner
a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la Orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Transparencia y de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y
a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CON CARGO AL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO
POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU
Artículo 1
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y
aprobar la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Componente 14) y en el marco de referencia establecido por
la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por
el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos turísticos los definidos como tales en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del
Turismo de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos
locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos.
BOCM-20240807-15
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 71
En relación con el principio de proporcionalidad, la regulación contenida en esta Orden
responde a lo previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En atención al principio de seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto
del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se desarrollará en las correspondientes convocatorias, de modo que su conocimiento permita la toma de decisiones por los interesados en participar en las mismas.
En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento
de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados, ya que permite poner
a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.
La tramitación de la Orden se ha realizado conforme a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y las demás disposiciones de general y especial aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. Se han recabado los informes de las Direcciones Generales de Atención al Ciudadano y Transparencia y de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y
a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,
DISPONGO
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN DE CONCURRENCIA
NO COMPETITIVA DE PROYECTOS DE MEJORA DE LA EFICIENCIA
ENERGÉTICA DE LAS EMPRESAS TURÍSTICAS CON CARGO AL PLAN
DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO
POR LA UNIÓN EUROPEA, NEXT GENERATION EU
Artículo 1
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
que convoque la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la financiación de proyectos de inversión en la mejora de la eficiencia energética de las empresas turísticas de la Comunidad de Madrid con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de
España, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y
aprobar la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023.
2. Las presentes ayudas tienen como finalidad contribuir a la financiación de proyectos de eficiencia energética y economía circular en inmuebles, infraestructuras o instalaciones de empresas turísticas ubicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el apartado de “modernización y competitividad del sector turístico” del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia (Componente 14) y en el marco de referencia establecido por
la Resolución de 5 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se
publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por
el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Ámbito de aplicación. A los efectos de estas ayudas, se consideran establecimientos turísticos los definidos como tales en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del
Turismo de la Comunidad de Madrid y normativa de desarrollo posterior, esto es, aquellos
locales o instalaciones abiertos al público y acondicionados de conformidad con la normativa aplicable en los que se presenten servicios turísticos.
BOCM-20240807-15
Objeto, finalidad y ámbito de aplicación