C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
Pág. 78
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
derá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. El límite máximo establecido
se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma.
Artículo 7
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones,
en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información previstas en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de
ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos previstos.
Artículo 8
Financiación y cuantía
Artículo 9
Plazos
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria
anual, tras la publicación del extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolu-
BOCM-20240807-15
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería.
2. El crédito del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para
Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, correspondiente a la Comunidad de Madrid asciende a 6.462.027,00 euros, en virtud de lo establecido
por la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que
se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades y ciudades
autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito
correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación
asciende a 6.229.394,03 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo
estipulado en la Base cuarta apartado 2 del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de
marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de
euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Conforme a la Base Primera, apartado 3 del mencionado Acuerdo de Conferencia
Sectorial, los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que,
a juicio de la comunidad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en dicho acuerdo. De la transferencia efectuada a la Comunidad de
Madrid en 2022, por un importe de 8.854.494,24 euros (tras detraer el 3,6% de costes indirectos), existe un crédito no comprometido por importe de 4.373.574,58 euros.
Por ello, según lo previsto en la Base Primera párrafo 4 del Acuerdo de Conferencia
Sectorial del 29 de diciembre de 2023, el crédito total asignado a esta convocatoria asciende a 10.602.968,61 euros.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
derá de 300.000,00 euros durante cualquier período de tres años. El límite máximo establecido
se aplicará sea cual sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma.
Artículo 7
Convocatorias, procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones
1. El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada
por Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid.
2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones,
en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información previstas en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1
del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de
ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos previstos.
Artículo 8
Financiación y cuantía
Artículo 9
Plazos
1. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria
anual, tras la publicación del extracto de esta en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolu-
BOCM-20240807-15
1. El importe de las subvenciones se financiará con cargo al programa presupuestario 432A partida 77309, correspondiente a la Dirección General de Turismo y Hostelería.
2. El crédito del proyecto C14.I4, línea de actuación 2, 01 Línea de Financiación para
Proyectos de Eficiencia Energética de Empresas Turísticas del componente 14, correspondiente a la Comunidad de Madrid asciende a 6.462.027,00 euros, en virtud de lo establecido
por la Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que
se acuerda la efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades y ciudades
autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, sobre reparto territorial de crédito
correspondiente al presupuesto de 2023, de la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El crédito asignado al presente programa de ayudas a cargo del Plan de Recuperación
asciende a 6.229.394,03 euros, una vez detraído el 3,6% de costes indirectos, conforme a lo
estipulado en la Base cuarta apartado 2 del Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, por el que se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de
marzo de 2022, destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de
euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. Conforme a la Base Primera, apartado 3 del mencionado Acuerdo de Conferencia
Sectorial, los recursos de la transferencia de 2022 que no hayan sido comprometidos o que,
a juicio de la comunidad autónoma convocante, en razón del número de solicitudes recibidas, no vayan a ser comprometidos, podrán ser destinados a financiar también las actividades comprendidas en dicho acuerdo. De la transferencia efectuada a la Comunidad de
Madrid en 2022, por un importe de 8.854.494,24 euros (tras detraer el 3,6% de costes indirectos), existe un crédito no comprometido por importe de 4.373.574,58 euros.
Por ello, según lo previsto en la Base Primera párrafo 4 del Acuerdo de Conferencia
Sectorial del 29 de diciembre de 2023, el crédito total asignado a esta convocatoria asciende a 10.602.968,61 euros.