C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
ción en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida en la forma establecida en el artículo 17.
3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de
cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que
hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les
resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo
CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
4. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de
un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria anual, así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 19.
Artículo 10
Relación con los interesados de forma telemática
1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
Artículo 11
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a)
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la
Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos
para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid
en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real
Decreto 410/2010. La ECCE emitirá un Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de
Bases Reguladoras que acredite:
a) Que se cumplen todos los requisitos de elegibilidad de las actuaciones.
BOCM-20240807-15
Solicitudes y su validación
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 79
ción en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida en la forma establecida en el artículo 17.
3. El plazo máximo para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda será de
cuatro meses desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que
hagan imposible el cumplimiento de las mismas, pese a haberse adoptado, por parte de los
destinatarios últimos de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les
resultaban exigibles. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que pongan en riesgo el cumplimiento del objetivo
CID 227 en el plazo establecido (30 de junio de 2025).
4. La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano competente en un plazo máximo de
un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación requerida en la convocatoria anual, así como la necesaria para justificar lo previsto en el artículo 19.
Artículo 10
Relación con los interesados de forma telemática
1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo
que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de
Madrid, disponible en la dirección electrónica sede.comunidad.madrid
2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una
notificación en sede electrónica.
Artículo 11
1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a)
de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
4. La solicitud deberá estar validada por una Entidad de Control de Calidad de la
Edificación (ECCE, en adelante), regulada en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, que deberá cumplir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos
para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y haber presentado declaración responsable en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid
en todos los campos de actuación contemplados en el apartado A del anexo I del citado Real
Decreto 410/2010. La ECCE emitirá un Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de
Bases Reguladoras que acredite:
a) Que se cumplen todos los requisitos de elegibilidad de las actuaciones.
BOCM-20240807-15
Solicitudes y su validación