C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
b) Que la solicitud incorpora todos los documentos necesarios para ser ratificados
por la auditoría y que todos son ciertos, están completos y se ajustan a estas bases
reguladoras.
En fase de justificación deberá emitirse por la ECCE Certificado Final de Adecuación,
en los términos que se especifican en el artículo 19.9.g).
En el enlace https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/Entidades/2024_05_22_Entidades.pdf
constan todas las ECCE que están disponibles para prestar el servicio de asesoramiento y
certificación de la propuesta a presentar.
5. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo
de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el
interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la citada Ley. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
6. Igualmente, podrán aportarse documentos de carácter administrativo durante la
tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible
en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/
Artículo 12
1. Identificación del solicitante:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
1.o Empresario persona física: documento nacional de identidad, documento de
identificación de extranjeros o pasaporte, y tarjeta de identificación fiscal.
2.o Empresario persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal.
b) En su caso, escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción
definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y
estatutos sociales de la misma.
c) En su caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte del administrador,
consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a
la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Tales circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se
concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 3:
a) Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
con uno de los epígrafes relacionados en el artículo 3.
b) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de
exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
BOCM-20240807-15
Documentos a presentar
Pág. 80
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
b) Que la solicitud incorpora todos los documentos necesarios para ser ratificados
por la auditoría y que todos son ciertos, están completos y se ajustan a estas bases
reguladoras.
En fase de justificación deberá emitirse por la ECCE Certificado Final de Adecuación,
en los términos que se especifican en el artículo 19.9.g).
En el enlace https://www.codigotecnico.org/pdf/Registro/Entidades/2024_05_22_Entidades.pdf
constan todas las ECCE que están disponibles para prestar el servicio de asesoramiento y
certificación de la propuesta a presentar.
5. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo
de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el
interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la citada Ley. No obstante, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.
6. Igualmente, podrán aportarse documentos de carácter administrativo durante la
tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible
en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/
Artículo 12
1. Identificación del solicitante:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
1.o Empresario persona física: documento nacional de identidad, documento de
identificación de extranjeros o pasaporte, y tarjeta de identificación fiscal.
2.o Empresario persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal.
b) En su caso, escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción
definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y
estatutos sociales de la misma.
c) En su caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte del administrador,
consejero- delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de
obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a
la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores
obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Tales circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se
concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
3. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 3:
a) Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
con uno de los epígrafes relacionados en el artículo 3.
b) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de
exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
BOCM-20240807-15
Documentos a presentar