C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
4. Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier
momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo I).
b) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo II).
c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) (anexo III).
d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).
e) Declaración responsable (anexo V) de que la solicitante:
1.o Cuenta con licencia municipal de actividad y funcionamiento del local, nave u
oficina o, en su caso, autorización administrativa o documento equivalente.
2.o Se compromete a mantener el uso para el que se otorgue la ayuda al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de
bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años siguientes a dicha concesión, para los bienes no inscribibles, contados a partir de su adquisición, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos,
también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el
supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de
la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.
3.o No es deudora por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de
tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.
4.o No es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles (anexo VI).
5. Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.e) (sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes), se acompañará:
a) Informe justificativo firmado por la solicitante, en el que se indicarán la/s tipología/s de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, una descripción de
las actuaciones subvencionables, la dirección del inmueble en la que se va a llevar a cabo dicha sustitución, la justificación de la mejora en la eficiencia obtenida con la sustitución de los electrodomésticos, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.
b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
c) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de bases reguladoras emitido por la
ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4.
6. En el caso del resto de las actuaciones previstas en el artículo 4 (excepto la de sustitución de electrodomésticos), en relación con el inmueble, instalación o infraestructura en
que se desarrollen las actuaciones, deberán aportarse:
a) Copia del documento que acredite la propiedad del inmueble, instalación o infraestructura: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del inmueble,
Certificado o Nota simple del Registro de la propiedad, o en su defecto, justificante de que se halla en trámite la inscripción registral.
En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea el propietario del inmueble, infraestructura o instalación, se deberá aportar la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación
objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.) o una autorización
expresa y concreta del propietario del inmueble para llevar a cabo las actuaciones.
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BOCM-20240807-15
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
4. Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier
momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo I).
b) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo II).
c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) (anexo III).
d) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo IV).
e) Declaración responsable (anexo V) de que la solicitante:
1.o Cuenta con licencia municipal de actividad y funcionamiento del local, nave u
oficina o, en su caso, autorización administrativa o documento equivalente.
2.o Se compromete a mantener el uso para el que se otorgue la ayuda al menos durante los cinco años siguientes a la concesión de la subvención, en el caso de
bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años siguientes a dicha concesión, para los bienes no inscribibles, contados a partir de su adquisición, en el caso de que la obtenga. Si se trata de arrendatarios con un contrato cuya vigencia es inferior al plazo indicado o supuestos análogos,
también se deberá aportar una declaración suscrita por la propietaria del establecimiento, que garantice el uso mencionado para el resto del período. En el
supuesto de que no sea respetado dicho compromiso procederá el reintegro de
la cantidad recibida en proporción al tiempo en que haya dejado de cumplirse.
3.o No es deudora por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de
tiene pendiente de justificar ninguna otra ayuda en la Comunidad de Madrid.
4.o No es una empresa en crisis, ni tiene pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por los artículos 2.18 y 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
f) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” a los seis objetivos medioambientales expresados en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles (anexo VI).
5. Para las actuaciones previstas en el artículo 4.1.e) (sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes), se acompañará:
a) Informe justificativo firmado por la solicitante, en el que se indicarán la/s tipología/s de actuación en las que se encuadra la ayuda solicitada, una descripción de
las actuaciones subvencionables, la dirección del inmueble en la que se va a llevar a cabo dicha sustitución, la justificación de la mejora en la eficiencia obtenida con la sustitución de los electrodomésticos, la justificación de los costes elegibles, y la cuantía de la ayuda solicitada.
b) Presupuesto de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actuaciones, suficientemente desglosado.
c) Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de bases reguladoras emitido por la
ECCE, en los términos señalados en el artículo 11.4.
6. En el caso del resto de las actuaciones previstas en el artículo 4 (excepto la de sustitución de electrodomésticos), en relación con el inmueble, instalación o infraestructura en
que se desarrollen las actuaciones, deberán aportarse:
a) Copia del documento que acredite la propiedad del inmueble, instalación o infraestructura: Certificado catastral electrónico que acredite la titularidad del inmueble,
Certificado o Nota simple del Registro de la propiedad, o en su defecto, justificante de que se halla en trámite la inscripción registral.
En el caso de que el solicitante de la ayuda no sea el propietario del inmueble, infraestructura o instalación, se deberá aportar la documentación o contrato que acredite la facultad expresa para poder ejecutar las obras correspondientes a la actuación
objeto de ayuda (contrato de arrendamiento, de explotación, etc.) o una autorización
expresa y concreta del propietario del inmueble para llevar a cabo las actuaciones.
Pág. 81
BOCM-20240807-15
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