C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
4.3. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid. Para ser admitidos como coste elegible deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta
vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya
copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de
ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No
se admitirán gastos de gestión superiores al 4% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.
4.4. Se considerarán costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la
realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.
4.5. No se considerará elegible ningún gasto distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la misma, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
4.6. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5.2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
5.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas
como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad
técnica y profesional.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
BOCM-20240807-15
Solicitudes y plazo de presentación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
k) Actuaciones relacionadas con la adaptación de la actividad turística al COVID-19.
l) Los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de las comunidades y ciudades autónomas ejecutoras.
4.3. Se considerarán costes de gestión de solicitud de la ayuda aquellos gastos satisfechos a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud ante la Comunidad de Madrid. Para ser admitidos como coste elegible deberán encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta
vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya
copia se acompañará junto con el resto de documentación que acompañe a la solicitud de
ayuda, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados, así como sus justificantes de pago. No
se admitirán gastos de gestión superiores al 4% del importe de la ayuda solicitada ni superiores a 3.000,00 euros por expediente.
4.4. Se considerarán costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda los gastos satisfechos a empresas o profesionales por llevar a
cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones que conforman el proyecto. El coste total admitido para sufragar los gastos del informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones emitido por un organismo o entidad de control, la gestión de la justificación de la
realización de las actuaciones y la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa del proyecto no podrá superar globalmente el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000,00 euros por expediente.
4.5. No se considerará elegible ningún gasto distinto a los anteriores ni que haya sido
facturado al destinatario último de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de solicitud de la misma, salvo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes.
4.6. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre,
cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción
del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o,
en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
5.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 30 días hábiles, a contar
desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5.2. Las solicitudes para participar en la convocatoria se cumplimentarán en el modelo normalizado que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de
Madrid, en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid.
5.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas
como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad
técnica y profesional.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
BOCM-20240807-15
Solicitudes y plazo de presentación