C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 95
1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no
van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de
referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
4.o Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a
las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar
los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
o
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y
la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a
una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
6.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
j)
Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento de las
entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
BOCM-20240807-15
d) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios
de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
e) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
h) Elementos de transporte.
i) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no
causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la
Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión:
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 95
1.o Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos. Se exceptúan los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).
2.o Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no
van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de
referencia son los establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión.
3.o Las actividades relacionadas con vertederos de residuos.
4.o Las actividades relacionadas con incineradoras. Esta exclusión no se aplica a
las acciones emprendidas en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar
los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
o
5. Las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones
tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y
la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a
una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
6.o Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
j)
Los gastos de arrendamiento de establecimientos o gastos corrientes de la actividad del beneficiario, así como los gastos corrientes para el funcionamiento de las
entidades beneficiarias finales, tales como arrendamientos, adquisición de material y suministros, o gastos corrientes en general.
BOCM-20240807-15
d) Gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante y
otros impuestos o tasas. Así mismo no serán subvencionables los gastos bancarios
de cualquier tipo de operación, así como aquellos que generen autofacturación.
e) Los inmuebles y artículos de exposición y de prueba susceptibles de posterior venta al público y la instalación de expositores de carácter temporal.
f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.
g) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios
de la administración.
h) Elementos de transporte.
i) Proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión
Europea y nacionales en materia climática y medioambiental y el principio de “no
causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en lista de exclusión establecida en la
Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión: