C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
Pág. 94
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
j) Implantación de sistemas fotovoltaicos.
k) Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.
3.2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y
044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
— 024-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de
apoyo.
— 024bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y
medidas de apoyo.
— 044-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
3.3. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
3.4. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles,
instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto.
Cuarto
4.1. Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir
los objetivos perseguidos de entre los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la/s tipología/s de la/s actuación/es objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras y el Certificado Final de Adecuación, emitidos por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción
que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados
en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.2. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención
de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
BOCM-20240807-15
Gastos subvencionables
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
j) Implantación de sistemas fotovoltaicos.
k) Implantación de sistemas automáticos de gestión de edificios, inmuebles, instalaciones o infraestructuras.
3.2. Las actuaciones se enmarcarán necesariamente en los epígrafes 024, 024 bis y
044 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
— 024-Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de
apoyo.
— 024bis-Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y
medidas de apoyo.
— 044-Gestión de residuos comerciales e industriales: medidas de prevención, minimización, separación, reutilización y reciclado.
3.3. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud.
3.4. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en uno o varios inmuebles,
instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen dentro del mismo proyecto.
Cuarto
4.1. Serán considerados gastos subvencionables aquellos necesarios para conseguir
los objetivos perseguidos de entre los que se relacionan a continuación:
a) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el técnico competente, de los certificados de eficiencia energética previstos en el Real Decreto
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, cuando éstos sean exigidos.
b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda.
c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con la/s tipología/s de la/s actuación/es objeto de ayuda.
d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.
e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
f) La inversión en equipos y materiales efectuada.
g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.
h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
i) El Certificado Inicial de Adecuación a la Orden de Bases Reguladoras y el Certificado Final de Adecuación, emitidos por un organismo de control o entidad de control.
j) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.
k) Cuando sea necesaria para el proyecto, la retirada de productos de construcción
que contengan amianto que se realice conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados
en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de
abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en el Real
Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de
los residuos de construcción y demolición.
l) Los costes para implantar las medidas correctoras que se adoptasen para cumplir
los criterios de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, publicada
por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
4.2. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Tasas, impuestos o tributos.
b) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas, impuestos o tributos, así como los gastos de gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención
de permisos o licencias.
c) Seguros suscritos por el solicitante.
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Gastos subvencionables