C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 97

firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
5.4. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.
5.5. Dado que las ayudas previstas se destinan a financiar actuaciones o situaciones
concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes
una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
5.6. Los documentos a presentar junto con la solicitud son los siguientes:
1) Identificación del solicitante:
a) Documentación relativa a la identidad del solicitante:
1.o Empresario persona física: Documento nacional de identidad, documento de
identificación de extranjeros o pasaporte, y tarjeta de identificación fiscal.
2.o Empresario persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal.
b) En su caso, Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción
definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y
estatutos sociales de la misma.
c) En su caso, identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros o pasaporte del administrador,
consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.
2) Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social:
a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales
o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
b) Certificado de que la solicitante está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se
admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.
c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid
acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano
instructor a la Consejería de Hacienda. Igualmente, se considerarán cumplidas las
anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la
suspensión.
3) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 3:

4) Declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de las ayudas percibidas por la entidad. Si en cualquier
momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado, deberá presentarse una declaración actualizada (anexo I).
b) Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) (anexo II).
c) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(PRTR) (anexo III).

BOCM-20240807-15

a) Acreditación del alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
con uno de los epígrafes relacionados en el artículo 3.
b) Último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas o Certificado de
exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.