C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 91
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que
se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de
los fondos previstos.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las
personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
Otro transporte terrestre de pasajeros.
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
551
Hoteles y alojamientos similares.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
552
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553
Campings y aparcamientos para caravanas.
559
Otros alojamientos.
5590
Otros alojamientos.
56
Servicios de comidas y bebidas.
561
Restaurantes y puestos de comidas
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
799
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
910
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Actividades recreativas y entretenimiento.
BOCM-20240807-15
493
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 187
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 91
el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023, por el que
se amplía el reparto territorial de crédito, con cargo al presupuesto de 2023, previsto en el
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022; destinado a la Línea de Financiación para Proyectos de Eficiencia Energética y Economía Circular de Empresas Turísticas, por un importe total de 119,6 millones de euros, en el marco del Componente 14, Inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
1.3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el previsto en el artículo 62.1 del
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, de forma que las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de
los fondos previstos.
Segundo
Beneficiarios y requisitos
2.1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden las
personas físicas o jurídicas que desarrollen en la Comunidad de Madrid actividades económicas vinculadas al sector turístico, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el
mercado en inmuebles, infraestructuras o instalaciones que se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.
b) Que estén dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que su actividad esté clasificada bajo alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
Otro transporte terrestre de pasajeros.
Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932
Transporte por taxi.
4939
Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5221
Actividades anexas al transporte terrestre.
551
Hoteles y alojamientos similares.
5510
Hoteles y alojamientos similares.
552
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5520
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
553
Campings y aparcamientos para caravanas.
559
Otros alojamientos.
5590
Otros alojamientos.
56
Servicios de comidas y bebidas.
561
Restaurantes y puestos de comidas
5610
Restaurantes y puestos de comidas.
5621
Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629
Otros servicios de comidas.
7711
Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7721
Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7911
Actividades de las agencias de viajes.
7912
Actividades de los operadores turísticos.
799
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
7990
Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8230
Organización de convenciones y ferias de muestras.
9004
Gestión de salas de espectáculos.
910
Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
9102
Actividades de museos.
9103
Gestión de lugares y edificios históricos.
9104
Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9321
Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329
Actividades recreativas y entretenimiento.
BOCM-20240807-15
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