C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 187

d) Si la solicitante es explotadora, arrendataria o concesionaria de inmueble, instalación o infraestructura destinado a establecimiento turístico u otras actividades económicas vinculadas al sector turístico de las relacionadas en la letra c), deberá acreditar un contrato vigente que le otorgue facultad expresa para acometer las obras de
reforma que fueran necesarias en dicho inmueble, instalación o infraestructura.
e) La solicitante deberá aportar el último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas o Certificado de exención o declaración responsable de que la cifra
de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000,00 euros.
2.2. Cuando los destinatarios últimos de las ayudas sean personas físicas, deberán
poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán tener su domicilio fiscal y centro operativo permanente en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.
Cuando los destinatarios últimos sean personas jurídicas, deberán acreditar que se encuentran debidamente constituidas, mediante aportación de la Escritura de constitución de
la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso,
las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma.
2.3. Los requisitos exigidos a los beneficiarios deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida. Así mismo, los beneficiarios se deberán comprometer mediante declaración responsable a destinar al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes
inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes, contados a partir de su adquisición.
2.4. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Quienes no cumplan con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las
mismas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el
cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por dicho artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a
este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como al
instructor para que puedan consultar dicha información de forma directa con la
Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.
b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio
de 2014, y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y
reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/01, de 31 de julio de 2014).
c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
d) Los ayuntamientos, las empresas públicas, las fundaciones u organismos públicos
dependientes de la misma con personalidad jurídica.
e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
2.5. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban
al pago de las actuaciones subvencionables.
2.6. Las personas o entidades destinatarias últimas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” (principio do no
significant harm DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros
el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y

BOCM-20240807-15

BOCM