C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 89

Artículo 21
Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, la Comunidad de Madrid dispone del Plan de Medidas Antifraude con el objeto de reducir la aparición de fraude, tanto interno como externo, vinculado a los subproyectos y actuaciones, desarrolladas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Turismo y
Hostelería, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado,
Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la
Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.
3. La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales
de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:
— Información sobre el Canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos.
En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.
— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid
( https://www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía
( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/ValidarCiudadano.icm ).
Artículo 22
Destino de la subvención
1. De conformidad con el artículo 61 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de ayudas para las actividades objeto de la presente Orden, se entenderán comprometidos a realizar dichas actividades en los términos expresados en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hayan aceptado por la Administración a
lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad y requerimientos técnicos de su concesión.
2. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto
subvencionado. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.
Artículo 23

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la Orden de concesión de
la subvención, o el incumplimiento del principio de DNSH o del etiquetado climático podrán originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del
pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en el Capítulo I del Título IV de la Ley General de Subvenciones, en los artículos 14 y 15 de la Ley de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la normativa europea de aplicación. El tipo
de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.
2. El órgano competente para exigir el reintegro al destinatario último de la ayuda
será el mismo que la concedió.
3. En el caso el beneficiario desee realizar una devolución voluntaria de la ayuda
contemplada en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberá
solicitar mediante escrito a la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte, autorización para dicha devolución de la ayuda.

BOCM-20240807-15

Incumplimiento, reintegro y devolución voluntaria