C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000,00 euros
y 5 años para los que superen esta cifra.
8. Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.
11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, en los términos que establece el anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá
destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el
caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes,
contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
15. Informar a la Dirección General de Turismo y Hostelería, proactivamente, sobre
cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
16. Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial
tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal
y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
BOCM-20240807-15
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de estar en su caso al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de
las facultades de comprobación y control.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, un mínimo de 3 años si la financiación no supera los 60.000,00 euros
y 5 años para los que superen esta cifra.
8. Cumplir con las obligaciones de comunicación que establece el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9. Respetar el Principio DNSH-Do Not Significant Harm que contiene el artículo 5 de
la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
10. Publicar la información de la subvención concedida, de conformidad con lo previsto en los artículos 6.1 y 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para el caso de que el beneficiario se encuentre en el supuesto regulado en el artículo 3.b) de la citada Ley.
11. Asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas
a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de
interés y la doble financiación, en los términos que establece el anexo III.C de la citada Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
12. Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que las autoridades
competentes establezcan relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones
que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y
electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU”.
c) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la
siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
Y descargar distintos ejemplos del emblema en:
https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download
d) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
13. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero.
14. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el beneficiario deberá
destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el
caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes,
contados a partir de su adquisición. No se considerará incumplida la obligación de destino
cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
15. Informar a la Dirección General de Turismo y Hostelería, proactivamente, sobre
cualquier evento importante o imprevisto que pueda impactar en la consecución de los objetivos establecidos.
16. Informar con inmediatez de la existencia de cualquier procedimiento judicial
tendente a la determinación de conductas que puedan ser constitutivas de infracción penal
y que afecten a las actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a estas subvenciones, así como de cualquier otra incidencia que pueda perjudicar a la reputación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia
BOCM-20240807-15
Pág. 88
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