C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 87
gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo
se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
1.o Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de
los residuos de construcción y demolición, artículo 12.6.e), el adjudicatario
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos
generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de
destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una
de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en
cuenta para consecución de este objetivo.
2.o El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados
expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203,
170402, 170403 o 170405.
3.o En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas,
por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.o En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la
compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.o En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y
los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos
movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Artículo 20
Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento
de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de
BOCM-20240807-15
Obligaciones de los beneficiarios
B.O.C.M. Núm. 187
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 87
gestión de los residuos de construcción y demolición en el que se concrete cómo
se aplicará, según lo regulado por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. La justificación de lo anterior se realizará de la forma siguiente:
1.o Para la correcta acreditación del cumplimiento de la valorización del 70% de
los residuos de construcción y demolición, artículo 12.6.e), el adjudicatario
presentará una memoria resumen donde se recoja la cantidad total de residuos
generados, clasificados por códigos LER, y los certificados de los gestores de
destino, donde se indique el porcentaje de valorización alcanzado en cada una
de las instalaciones. Los residuos peligrosos no valorizables no se tendrán en
cuenta para consecución de este objetivo.
2.o El cumplimiento del establecimiento de medidas para realizar una demolición
selectiva se acreditará mediante los códigos LER incluidos en los certificados
expedidos por los gestores como justificación de la entrega de los residuos generados. Estos códigos serán los correspondientes a las fracciones retiradas selectivamente, como por ejemplo 170101, 170102, 170201, 170202, 170203,
170402, 170403 o 170405.
3.o En el caso de que se valoricen residuos en la propia obra, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen información sobre las cantidades valorizadas,
por código LER y los medios utilizados (planta móvil, gestor, etc.).
4.o En el caso de que se utilicen áridos reciclados procedentes de residuos, el adjudicatario incluirá en la memoria resumen la documentación que acredite la
compra de estos materiales, en la que indicará la cantidad y el tipo de material.
5.o En caso de que se produzcan residuos de amianto, será necesario justificar su
adecuado tratamiento a través de la notificación previa del traslado de los residuos de amianto desde el lugar de generación hasta el gestor de residuos y
los documentos de identificación de los traslados de residuos asociados a esos
movimientos, en aplicación del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el
que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En todo caso, si realizada la actividad y finalizado el plazo para justificar se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Artículo 20
Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento
de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de
Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a:
1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá
efectuarse tan pronto como se conozca.
5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que no se autorice a la Comunidad de Madrid para la consulta de estos datos de forma directa por medios electrónicos; así como declaración en la que se hagan constar que no se halla incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la
condición de beneficiario de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 de
BOCM-20240807-15
Obligaciones de los beneficiarios