C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

realizará mediante los procedimientos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en los artículos 72 y 75 de su Reglamento de desarrollo, siendo de
aplicación las medidas singulares previstas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, y, en su caso, la normativa aplicable de la Unión Europea.
3. La justificación técnica consistirá en la presentación de una memoria justificativa
del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda con indicación
como mínimo de las actividades realizadas y resultados obtenidos. En caso de actuaciones
plurianuales se podrán exigir informes de avance intermedio.
4. La justificación económica se realizará mediante una memoria justificativa del
coste de las actividades realizadas. Las convocatorias precisarán la modalidad de justificación de la subvención.
5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás
documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y
quedarán a disposición del órgano concedente, que podrá requerirlas para su comprobación
en cualquier momento.
6. Los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados
y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable, así como de las
facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos constituye el soporte justificativo de
la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad del beneficiario.
7. Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos directamente relacionados y estrictamente necesarios con la realización del proyecto objeto de la ayuda y que
hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, prestación de servicios o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación
o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta más ventajosa.
8. El importe de financiación propia que el beneficiario deba aportar habrá de ser acreditado en los términos previstos en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. Documentación requerida para justificar las actuaciones realizadas:
a) Notificación comunicando la documentación aportada, fechada y firmada por el
destinatario último de las ayudas.
b) Certificado final de obra suscrito por el director de obra y director de ejecución de la
obra en el caso de actuaciones que requieran un proyecto de edificación según la LOE.
c) En su caso, Certificado de la instalación térmica, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), en el caso de las actuaciones sobre instalaciones térmicas.
d) En su caso, Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, suscrito por técnico competente, en el que se acredite la mejora mínima
de 1 letra en su calificación energética, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2/m2 año), y registrado en la Dirección General de Transición
Energética y Economía Circular. En el caso de que el edificio no contara con un procedimiento para su calificación energética, memoria justificativa de alcanzar al menos un 30% de ahorro de energía primaria con las actuaciones propuestas.
e) Declaración responsable del destinatario último de la ayuda en la que se haga constar
el cumplimiento de la normativa relativa a las infraestructuras comunes de telecomunicaciones e instalaciones digitales, cuando a la actuación le resulte de aplicación lo
dispuesto en el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el
acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones.

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