C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones – Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 187
y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco
de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta Orden podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de
la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ,
en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.
Artículo 17
Resolución, concesión y recursos
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
2. Mediante resolución del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se
acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
órganos de dicho orden jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 18
Concurrencia y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
Artículo 19
Forma de justificación de la ayuda y pago
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de las
subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió, mediante transferencia bancaria.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se
BOCM-20240807-15
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, conllevará la revocación de la ayuda concedida conforme a las presentes ayudas, en virtud de lo establecido en la cláusula decimosexta del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023.
2. El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo
de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo del citado Acuerdo. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado (anexo VII).
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
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y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco
de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de esta Orden podrá
poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de
la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través
del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web:
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx ,
en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio.
Artículo 17
Resolución, concesión y recursos
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas es el titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
2. Mediante resolución del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, se
acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.
4. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía
administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de
un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los
órganos de dicho orden jurisdiccional, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 18
Concurrencia y régimen de compatibilidad con la Unión Europea
Artículo 19
Forma de justificación de la ayuda y pago
1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el pago de las
subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió, mediante transferencia bancaria.
2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución
de los objetivos previstos en el acto de concesión de las ayudas reguladas en esta orden, se
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1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden serán incompatibles con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o
privada, nacional o internacional, conllevará la revocación de la ayuda concedida conforme a las presentes ayudas, en virtud de lo establecido en la cláusula decimosexta del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de diciembre de 2023.
2. El beneficiario final deberá declarar no haber recibido ayudas de cualquier tipo
de fondos públicos para financiar el desarrollo de actividades que tengan la misma finalidad que las financiadas al amparo del citado Acuerdo. Además, deberá actualizar esta declaración, si en cualquier momento ulterior se produce una modificación de lo inicialmente declarado (anexo VII).
3. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.