C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240807-15)
Bases subvenciones –  Orden 1320/2024, de 8 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones de concurrencia no competitiva destinadas a proyectos de mejora de la eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas de la Comunidad de Madrid, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea) Next Generation Eu” componente C14.I4, línea de actuación 2, y se efectúa la convocatoria correspondiente a la transferencia de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 187

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE AGOSTO DE 2024

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dad de Madrid) será consultada de forma electrónica por el órgano instructor salvo oposición
expresa del interesado.
Por lo que respecta a la certificación prevista en el artículo 12.2.a), la Comunidad de
Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos relativos la misma si el solicitante lo
autoriza expresamente. De lo contrario, deberá aportar dicha certificación.
Artículo 13
Subsanación y mejora de la solicitud
Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de quince días hábiles subsanen
los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con
lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto
en el artículo 21 de la citada Ley.
Artículo 14
Criterios de asignación
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se
agote el presupuesto del programa. Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el presupuesto asignado.
En caso de que se agote éste y siempre que no hubiera expirado el plazo de presentación de solicitudes, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional
que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
Artículo 15
Modalidad de ayuda y determinación de las cuantías
1. La modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo
como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.
2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y
forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
3. La cuantía de la ayuda será del 100% del coste elegible que esté adecuadamente
justificado a juicio del órgano instructor.
4. La cuantía mínima de las actuaciones financiables será de 25.000,00 euros, impuestos no incluidos, por solicitud. Una solicitud podrá recoger una o varias actuaciones en
uno o varios inmuebles, instalaciones o infraestructuras siempre y cuando se efectúen en el
seno del mismo proyecto y estén ubicados en la Comunidad de Madrid.
Artículo 16
1. El órgano instructor y evaluador es la Dirección General de Turismo y Hostelería.
2. Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Turismo y
Hostelería, como órgano instructor, elaborará Informe-propuesta sobre las mismas. Dicho
Informe-propuesta solo podrá referirse a aquellos requisitos que sean de apreciación automática y cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración.
3. La Dirección General de Turismo y Hostelería conservará los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de
los documentos se ajustará a lo dispuesto en la normativa que pudiera resultar de aplicación
a los instrumentos de la Unión Europea que correspondan.
4. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, se aplicarán mecanismos suficientes para reducir, prevenir, detectar y corregir el riesgo de fraude, la corrupción

BOCM-20240807-15

Órganos competentes para la ordenación e instrucción