San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 325
Art. 5.4.1.5. Cubierta
En las edificaciones con frente a la Calle Pizarro y Avenida de la Constitución, la cubierta será
inclinada Serán de aplicación las condiciones de los artículos 5.5.1.2 y 5.5.1.4 en las condiciones
de la subzona 3C
En el resto de zonas, la cubierta será plana o con pendiente no superior al 10%, transitable exclusivamente a efectos de su mantenimiento.
Las casetas de ascensores y remates de caja de escalera sólo podrán sobresalir como máximo
1,20 m. respecto a la cara superior del forjado de cubierta.
Cualquier tipo de aparatos o instalaciones no podrán ser visibles desde los espacios públicos protegidos. Se autorizan exclusivamente antenas al servicio del edificio, prohibiéndose expresamente
las antenas de teléfonos móviles.
Los aparatos de climatización quedarán integrados compositivamente en los huecos del edificio,
siendo preferible su localización encubierta en los faldones no visibles desde los espacios protegidos.
Art. 5.4.1.6. Cuerpos volados
Se autorizan únicamente miradores con un vuelo máximo de 60 cm., respecto a la alineación exterior.
Art. 5.4.1.7. Fondo edificable
Las señaladas en el plano R-1.2. Las alineaciones interiores de parcela tendrán el carácter de
máximas.
Art. 5.4.1.8. Ocupación
La ocupación sobre rasante vendrá dada por la aplicación de las determinaciones especificadas en
la determinación sobre Área de movimiento y Alineaciones. En ningún caso, podrá superar la resultante de la definida en el Plano R-1.2.
La ocupación bajo rasante será del 100% de la parcela cuando se destine a garaje aparcamiento o
instalaciones al servicio de los edificios, con las indicaciones del plano R-1.2.
Los espacios exteriores al Área de movimiento de la edificación tendrán el carácter de espacios
libres de parcela.
Art. 5.4.1.9. Patios
En la edificación de las Áreas de movimiento 2 y 3 los patios tendrán un ancho mínimo de 5 m. y
su longitud mínima será de 10 m.
En el resto se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.
Art. 5.4.1.10. Proyecto Unitario
La entidad responsable de la ejecución de la Unidad promoverá un Proyecto Unitario de Edificación y Urbanización con independencia de las posibles fases de realización de las obras. El ''Proyecto Unitario", o cualquier otro documento técnico arquitectónico, o de planeamiento o gestión
urbanísticos, se someterá a la aprobación previa de la Dirección General de Patrimonio.
Art. 5.4.1.11. Sótanos y semisótanos
La elevación del forjado de planta baja, permitida en las Ordenanzas Generales no dará lugar a
semisótanos o espacios independientes constructiva o funcionalmente del sótano.
Art. 5.4.2. Determinaciones compositivas y estéticas.
En edificios catalogados.- Las indicadas en el Catálogo de Edificios y en las fichas correspondientes (Ordenanza ZU-R1-2º.A).
En edificios no catalogados (Ordenanza ZU-R1-2º.B) se estará a lo dispuesto en los siguientes
puntos:
BOCM-20240806-65
La realización de sótanos con la ocupación que se especifica en el Artículo 5.4.1.8. estará condicionada a la viabilidad que se deduzca de los informes que emitan los técnicos arqueólogos de la
Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 325
Art. 5.4.1.5. Cubierta
En las edificaciones con frente a la Calle Pizarro y Avenida de la Constitución, la cubierta será
inclinada Serán de aplicación las condiciones de los artículos 5.5.1.2 y 5.5.1.4 en las condiciones
de la subzona 3C
En el resto de zonas, la cubierta será plana o con pendiente no superior al 10%, transitable exclusivamente a efectos de su mantenimiento.
Las casetas de ascensores y remates de caja de escalera sólo podrán sobresalir como máximo
1,20 m. respecto a la cara superior del forjado de cubierta.
Cualquier tipo de aparatos o instalaciones no podrán ser visibles desde los espacios públicos protegidos. Se autorizan exclusivamente antenas al servicio del edificio, prohibiéndose expresamente
las antenas de teléfonos móviles.
Los aparatos de climatización quedarán integrados compositivamente en los huecos del edificio,
siendo preferible su localización encubierta en los faldones no visibles desde los espacios protegidos.
Art. 5.4.1.6. Cuerpos volados
Se autorizan únicamente miradores con un vuelo máximo de 60 cm., respecto a la alineación exterior.
Art. 5.4.1.7. Fondo edificable
Las señaladas en el plano R-1.2. Las alineaciones interiores de parcela tendrán el carácter de
máximas.
Art. 5.4.1.8. Ocupación
La ocupación sobre rasante vendrá dada por la aplicación de las determinaciones especificadas en
la determinación sobre Área de movimiento y Alineaciones. En ningún caso, podrá superar la resultante de la definida en el Plano R-1.2.
La ocupación bajo rasante será del 100% de la parcela cuando se destine a garaje aparcamiento o
instalaciones al servicio de los edificios, con las indicaciones del plano R-1.2.
Los espacios exteriores al Área de movimiento de la edificación tendrán el carácter de espacios
libres de parcela.
Art. 5.4.1.9. Patios
En la edificación de las Áreas de movimiento 2 y 3 los patios tendrán un ancho mínimo de 5 m. y
su longitud mínima será de 10 m.
En el resto se estará a lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del Plan General.
Art. 5.4.1.10. Proyecto Unitario
La entidad responsable de la ejecución de la Unidad promoverá un Proyecto Unitario de Edificación y Urbanización con independencia de las posibles fases de realización de las obras. El ''Proyecto Unitario", o cualquier otro documento técnico arquitectónico, o de planeamiento o gestión
urbanísticos, se someterá a la aprobación previa de la Dirección General de Patrimonio.
Art. 5.4.1.11. Sótanos y semisótanos
La elevación del forjado de planta baja, permitida en las Ordenanzas Generales no dará lugar a
semisótanos o espacios independientes constructiva o funcionalmente del sótano.
Art. 5.4.2. Determinaciones compositivas y estéticas.
En edificios catalogados.- Las indicadas en el Catálogo de Edificios y en las fichas correspondientes (Ordenanza ZU-R1-2º.A).
En edificios no catalogados (Ordenanza ZU-R1-2º.B) se estará a lo dispuesto en los siguientes
puntos:
BOCM-20240806-65
La realización de sótanos con la ocupación que se especifica en el Artículo 5.4.1.8. estará condicionada a la viabilidad que se deduzca de los informes que emitan los técnicos arqueólogos de la
Dirección General de Patrimonio Histórico Artístico.