San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Art. 5.4.2.l. Criterios
Art. 5.4.2.1.1. Criterios generales.
La composición responderá a criterios de integración en el contexto histórico, considerando las
pautas urbanísticas y arquitectónicas con que se conformó originariamente este conjunto, con una
clara y ordenada geometría en su trazado y con unos esquemas edificatorios y una configuración
exterior sustancialmente homogéneos en cada una de las partes que componían el conjunto.
En este sentido, la composición deberá atender a los siguientes objetivos particulares:
a) La valoración del conjunto de Edificaciones históricas de la Plaza de España, de acuerdo
con sus criterios de restauración. En este aspecto, deberá estudiarse con atención la composición de las Edificaciones que den frente hacia la fachada posterior de esas Edificaciones históricas, en tanto que definirán un nuevo espacio urbano en el que dichas fachadas
posteriores, hasta ahora inadvertidas, adquirirán un papel protagonista.
b) La articulación volumétrica con las Edificaciones históricas catalogadas, dentro de la estricta regulación de alturas determinada en el Capítulo anterior, así como la articulación con los
tramos de edificación renovada de la Avda. de la Constitución.
c) La coherencia con la composición de la nueva edificación prevista en el ÁMBITO 1, en torno
al solar de la antigua Fábrica.
Dentro de esta perspectiva proyectual general no se estima conveniente sin embargo la aplicación
de soluciones historicistas ni de contextualizamos directos, que entrarían en contradicción con los
propios contenidos de la actuación, ya que, como se constata en la documentación histórica, estas
zonas no fueron objeto de ordenación en el Conjunto originario, constituyendo sólo áreas de corrales posteriores a la edificación de la Plaza.
Por ello, se recomienda la utilización de lenguajes arquitectónicos contemporáneos, enmarcados
en los mencionados criterios de atención y respeto a las condiciones históricas del lugar. En las
fachadas primará la sencillez, el buen diseño y la calidad constructiva y de materiales.
Art. 5.4.2.1.2. Supervisión por parte de los organismos competentes en materia de Patrimonio
Histórico.
El Proyecto Unitario deberá contar con Informe Favorable de los organismos competentes en materia de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para la oportuna supervisión de que el
mismo asume los criterios de calidad arquitectónica consecuentes con su localización en el Conjunto Histórico Artístico y que se ajusta a los criterios de estas normas.
Art 5.4.2.2. Condiciones particularizadas de los elementos de la configuración exterior de fachadas
Art. 5.4.2.2.1. Acabados y colores de paramentos de fachada.
Se admiten los siguientes acabados:
a) Morteros tendidos a la cal o de resinas sintéticas cumpliendo las Normas NTE RPR-7 y
RPR-9, lisos, en colores ocres, sienas o blanco hueso.
b) Ladrillo visto, en color ocre claro. Se autoriza asimismo el ladrillo rojizo si tuviese un formato
o características claramente diferenciables del utilizado habitualmente en la construcción
reciente de San Fernando o si se dispusiese con aparejos diferentes a los de esa edificación.
c) Sillerías o chapados de piedra, en coloraciones claras.
d) Elementos de hormigón prefabricado blanco, con sistema de sujeción oculto.

Art. 5.4.2.2.2. Aleros, canalones y bajantes.
No será obligatorio realizar aleros. En su caso, se aplicarán las condiciones previstas para el
ÁMBITO 3.
Se admiten bajantes ocultas o remetidas respecto a plano de fachada.

BOCM-20240806-65

Se prohíben otros materiales y acabados, y, explícitamente no se admitirán muros cortina o chapas
metálicas.