San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 327
Los canalones vistos serán de cobre o chapas esmaltadas o zinc. Las bajantes vistas serán de
esos mismos materiales, o fundición. En cualquier caso, en los dos metros inferiores se compondrán de elementos de fundición o acero.
Art. 5.4.2.2.3. Características de los huecos de ventanas.
Los huecos de ventanas tendrán preferentemente forma rectangular vertical, con antepecho a cota
0,90-1,10 m. respecto a cota de piso.
Se admitirán asimismo ventanas de antepecho menos elevado, con un mínimo de 45 cm.
La relación entre altura y ancho estará comprendida, entre 1,2 y 1,6 veces, como regla general.
No se autorizan ventanas rectangulares apaisadas, ni de proporciones entre altura y anchura menor de 1,2, salvo en patios donde se admiten formas libres.
Podrán utilizarse huecos rectangulares de pequeñas dimensiones, o huecos de forma circular u
ovalada en soluciones particularizadas.
Art. 5.4.2.2.4. Características de los huecos de balcones.
No se autorizan balcones con voladizo.
Los huecos de balcones sin voladizo serán proporcionales a las dimensiones y forma de la fachada, así como a la altura libre de piso, y se adecuarán en sus proporciones a las dimensiones de los
balcones existentes en edificios protegidos de su entorno inmediato.
En cualquier caso, su altura libre estará comprendida entre 2,10 m. y 2,50 m. y su anchura se
proporcionará a la altura, debiendo estar comprendida entre 0,80 m y 1,20 m.
La relación altura - anchura estará comprendida entre 2,2 y 2,6.
Art. 5.4.2.2.5. Carpinterías exteriores de balcones y ventanas.
1) Disposición y tipos
Se admiten los siguientes materiales y acabados:
Las carpinterías de ventanas y balcones podrán situarse remetidas respecto a plano de fachada, o bien enrasadas a dicho plano.
2) Materiales y acabados
a) De aluminio lacado en colores acordes con los acabados de fachada.
b) En madera esmaltada o en su color natural.
3) Materiales y elementos prohibidos
Se prohíben otras carpinterías distintas a las mencionadas en el punto anterior, excluyéndose
explícitamente carpinterías en acero inoxidable o lacado, aluminio en su color o en bronce y
PVC.
No se admitirán vidrios coloreados o reflectantes.
4) Elementos de oscurecimiento
En los huecos a espacios públicos se admiten contraventanas, opacas o de celosía, en materiales de las mismas características que la carpintería Podrán ser interiores o exteriores. Se
admiten persianas enrollables de madera.
Art. 5.4.2.2.6. Carpinterías exteriores de miradores.
Se ajustarán a las siguientes condiciones:
1) Forma y dimensiones
Serán elementos exentos. No se admiten columnas de miradores.
Su vuelo máximo será de 60 cm.
Su altura exterior será como mínimo 2,60 m. y como máximo 2,80 m.
BOCM-20240806-65
Los miradores se admiten sólo en fachadas a espacios públicos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 327
Los canalones vistos serán de cobre o chapas esmaltadas o zinc. Las bajantes vistas serán de
esos mismos materiales, o fundición. En cualquier caso, en los dos metros inferiores se compondrán de elementos de fundición o acero.
Art. 5.4.2.2.3. Características de los huecos de ventanas.
Los huecos de ventanas tendrán preferentemente forma rectangular vertical, con antepecho a cota
0,90-1,10 m. respecto a cota de piso.
Se admitirán asimismo ventanas de antepecho menos elevado, con un mínimo de 45 cm.
La relación entre altura y ancho estará comprendida, entre 1,2 y 1,6 veces, como regla general.
No se autorizan ventanas rectangulares apaisadas, ni de proporciones entre altura y anchura menor de 1,2, salvo en patios donde se admiten formas libres.
Podrán utilizarse huecos rectangulares de pequeñas dimensiones, o huecos de forma circular u
ovalada en soluciones particularizadas.
Art. 5.4.2.2.4. Características de los huecos de balcones.
No se autorizan balcones con voladizo.
Los huecos de balcones sin voladizo serán proporcionales a las dimensiones y forma de la fachada, así como a la altura libre de piso, y se adecuarán en sus proporciones a las dimensiones de los
balcones existentes en edificios protegidos de su entorno inmediato.
En cualquier caso, su altura libre estará comprendida entre 2,10 m. y 2,50 m. y su anchura se
proporcionará a la altura, debiendo estar comprendida entre 0,80 m y 1,20 m.
La relación altura - anchura estará comprendida entre 2,2 y 2,6.
Art. 5.4.2.2.5. Carpinterías exteriores de balcones y ventanas.
1) Disposición y tipos
Se admiten los siguientes materiales y acabados:
Las carpinterías de ventanas y balcones podrán situarse remetidas respecto a plano de fachada, o bien enrasadas a dicho plano.
2) Materiales y acabados
a) De aluminio lacado en colores acordes con los acabados de fachada.
b) En madera esmaltada o en su color natural.
3) Materiales y elementos prohibidos
Se prohíben otras carpinterías distintas a las mencionadas en el punto anterior, excluyéndose
explícitamente carpinterías en acero inoxidable o lacado, aluminio en su color o en bronce y
PVC.
No se admitirán vidrios coloreados o reflectantes.
4) Elementos de oscurecimiento
En los huecos a espacios públicos se admiten contraventanas, opacas o de celosía, en materiales de las mismas características que la carpintería Podrán ser interiores o exteriores. Se
admiten persianas enrollables de madera.
Art. 5.4.2.2.6. Carpinterías exteriores de miradores.
Se ajustarán a las siguientes condiciones:
1) Forma y dimensiones
Serán elementos exentos. No se admiten columnas de miradores.
Su vuelo máximo será de 60 cm.
Su altura exterior será como mínimo 2,60 m. y como máximo 2,80 m.
BOCM-20240806-65
Los miradores se admiten sólo en fachadas a espacios públicos.