San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 346

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Se diferencian los siguientes espacios catalogados:
a)

El solar de la antigua Fábrica, se encuentra comprendida entre la Plaza de España y las
calles Pavía, Coslada, Cañada y Gonzalo de Córdoba

b)

La Plaza de España

c)

Los trazados urbanos de las calles Libertad, Coslada, Picasso y Pizarro. El trazado urbano
existente formado por el eje entre las dos plazas denominado calle Libertada, la plaza circular de Femando VI y las calles radiales que de ella parten Pablo Picasso, Virgen del
Templo, calle Presa, Nazario Calonge, Camino de la Huerta, calle Pizarro.

d)

La Plaza de Femando VI.

Art. 5.7.2. Accesibilidad y seguridad.
Se justificará la idoneidad de las soluciones de pavimentación respecto a normas de accesibilidad
de minusválidos y personas con movilidad reducida.
Art. 5.7.3. Ajardinamiento y vegetación.
En espacios libres urbanos no conceptuados como áreas verdes, no se recomienda la disposición
de parterres de césped, salvo cuando sean de dimensiones suficientes para su adecuado mantenimiento, y sean además congruentes con las características urbanas, los antecedentes históricos
y los valores arquitectónicos del espacio en que se actúe.
La implantación de árboles se efectuará preferentemente sobre alcorques.
El Proyecto justificará la conveniencia de la implantación de árboles y arbustos, y la idoneidad de
las especies elegidas, en relación a la valoración del entorno histórico y a su adecuación al uso
estancial público.
El Proyecto incluirá secciones que ilustren la idoneidad de la localización de arbolado, respecto a
las condiciones de soleamiento y, en su caso, la no ocultación de elementos arquitectónicos de
interés de edificios singulares.
No se recomienda la utilización de jardineras, salvo que se justifique su conveniencia ambiental.
En cualquier caso, para la colocación de estos elementos se tendrán en cuenta las exigencias
prioritarias de fluidez y seguridad de las circulaciones peatonales, y la no reducción injustificada de
la superficie de áreas estanciales.
Los materiales recomendados para jardineras serán la madera vista o la fundición. Se excluyen,
como criterio general, las producidas en hormigón, o piedras artificiales.
Art. 5.7.4. Alumbrado público.
1) Se autoriza tanto la utilización de luminarias de modelos tradicionales, de elementos de fundición, con una sola farola, como modelos de diseño contemporáneo; con elementos de fundición
o acero tacado en tonos grises u oscuros, excluyéndose los zincados vistos o acero inoxidable.
Se recomiendan soluciones de diseño con criterios de minimización.
2) Se aplicarán lámparas incandescentes o de halogenuros metálicos. Se prohíben las de vapor
de mercurio o las fluorescentes.

a)

iluminancias mínimas, medias y máximas

b)

uniformidad de ilurninancía

c)

luminancias mínimas, medias y máximas

d)

uniformidad general y longitudinal de lurninancia

e)

deslumbramientos fisiológicos y psicológicos.

3) Se evitarán luminarias que provoquen efectos de contaminación lumínica.
Art. 5.7.5. Otras instalaciones.
Se prohíbe el cableado visto, los transformadores serán subterráneos.

BOCM-20240806-65

Los proyectos de alumbrado justificarán la idoneidad de los siguientes aspectos, respecto al
uso estancia! y peatonal, y a la valoración de la escena histórica: