San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 347

Art. 5.7.6. Mobiliario Urbano.
 Bancos:
En general, se recomienda el empleo de elementos de madera, debiendo justificarse la conveniencia de otros materiales admisibles, como la piedra. Se admiten bancos en fundición.
 Mobiliario de terrazas:
El mobiliario de terrazas será de adecuada calidad de diseño. Las sillas serán de madera o
mimbre. Se admite también la fundición de aluminio. Se excluyen los materiales plásticos.
Las mesas, serán preferentemente de madera vista o esmaltada en tonalidades claras, o de
tableros de mármol sobre pies de madera o fundición. Se prohíben materiales plásticos.
Los toldos, serán en lona de tonalidades hueso, u ocres. Los rótulos publicitarios que puedan
incorporar serán de dimensiones reducidas.
 Bolardos, vallas y otros elementos de protección:
Se aconseja el empleo de bolardos de fundición, recurriendo preferentemente a pocas gamas
de modelos. En caso de empleo de vallas, se recomienda la aplicación de un diseño que minimice su presencia, excluyendo elementos ornamentales sin utilidad funcional. La coloración de
las vallas será preferentemente en gris oscuro.
 Kioscos de terrazas:
Los kioscos de terrazas de servicios de bebidas y similares, se realizarán con un diseño mayoritariamente acristalado que minimice su presencia en el espacio urbano. En el proyecto de estos elementos, para su aprobación por el Ayuntamiento, se definirán los elementos de cierre y
protección, que se diseñarán asimismo con criterios de respeto al entorno histórico y de minimización visual.
 Cabinas telefónicas, kioscos de ONCE, etc.:
Se procurará que su colocación no afecte a la percepción visual de los edificios de interés arquitectónico ni dificulte el tránsito peatonal.
Se optará por modelos de sencillo diseño y buena calidad de materiales.
Los Proyectos de adecuación de espacios públicos preverán los puntos de localización de estos elementos.
Art. 5.7.7. Pavimentos.
Art. 5.7.7.1. Espacios peatonales y estanciales
Las pavimentaciones de áreas estanciales y calles y otros espacios peatonales podrán efectuarse
en los siguientes materiales:
Losas y adoquinado de piedra.
Se justificará su idoneidad respecto a durabilidad, resistencia a la helada, comportamiento frente a la humedad, resistencia a la abrasión, absorción de líquidos y grasas, capacidad de antideslizamiento, limpieza y mantenimiento, y otros aspectos incidentes en su uso.
Como criterio general, no se emplearán piedras de características físicas diferentes que incidan
en su desgaste desigual en el tiempo, o en distintos comportamientos físicos frente al tránsito
peatonal, o su limpieza y mantenimiento.
Asimismo, como criterio general, no se combinarán los enlosados de piedra con elementos industrializados, como baldosas de cemento o similares, salvo cuando estos materiales sean
predominantes y la piedra se reserve a fajeados o elementos puntuales.
b)

Losas y adoquines prefabricados, en colores ocres claros.

Se recomienda la elección de unos modelos normalizados en el mercado o el diseño y encargo
de fabricación específico, adecuado a las características del casco.
c) Enmorrillado de canto rodado.
En caso de utilización de este material, se reservará a áreas con escaso tránsito peatonal o
uso estancial.
d) Hormigón continuo, interrumpido con franjas de piedra o adoquín.

BOCM-20240806-65

a)