San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Sólo se admitirán encajados en cada vano, sin exceder de su anchura.
Sólo podrán incluir rótulos y grafismos en su borde frontal.
Art. 5.6. Determinaciones de rótulos, anuncios y otros elementos de información y publicidad
en los edificios
Comunes a todos los grados de la Ordenanza ZU-R1, en edificios no catalogados.
Los edificios catalogados se regulan por lo dispuesto en el Catálogo y en las fichas correspondientes.
Art. 5.6.1. Ámbito de aplicación.
Las condiciones reguladas en este Capítulo se aplicarán a las fachadas de todos los edificios y de
locales comerciales de los ámbitos 1, 2 y 3, expresando en su caso determinadas precisiones y
excepciones para cada ámbito.
Art. 5.6.2. Rótulos y anuncios, y otros elementos de información y publicidad.
Art. 5.6.2.1. Rótulos en planta baja
1) Se autorizan los siguientes tipos de rótulos de locales comerciales en planta baja:
a) En una franja encajada bajo el dintel del hueco de la fachada, remetida respecto a la cara exterior del recercado o del muro.
Esta franja o banda no podrá tener una altura superior a 30 cm.
Podrán ejecutarse en chapa metálica esmaltada o lacada, vidrio, piedra u otros materiales
acordes con el edificio y el entorno inmediato, prohibiéndose explícitamente los materiales
plásticos, o de carcasa luminosa y/o de plástico y el acero inoxidable, aluminio visto, o acabados metalizados brillantes.
El rótulo con la denominación del establecimiento, actividad u otros aspectos se inscribirá en
esa franja, pudiendo ejecutarse mediante letras en relieve de bronce o latón, grabadas o pintadas sobre vidrio, formadas en pletina, grabadas en bajo relieve, u otras soluciones acordes
con el entorno.
En casos particulares, podrán admitirse rótulos de neón, siempre que alcancen adecuada calidad de diseño, pero sólo en el interior de los vanos. También se admitirán en muros, si no rebasan una longitud de 1,20m.
b) En placas adosadas a muros de fachada
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Su superficie no podrá ser superior a 0,30m . Los materiales admitidos serán los señalados en
el anterior apartado a).
c) Letras o logotipos metálicos, sobresalientes respecto a plano de fachada. La altura máxima de
las letras será de 30 cm. Las dimensiones de los logotipos permitirán su inscripción en un
cuaderno de 60x60 cm. Se colocarán sobre dinteles de huecos o en los machones entre huecos.
Art. 5.6.2.2. Otros anuncios y muestras en fachadas en planta superiores
1) No se admiten anuncios como coronación de los edificios.
2) Se prohíben rótulos y anuncios adosados a balaustres de los balcones, o cegando parcial o
totalmente huecos de ventanas.
3) Se excluyen anuncios y rótulos en muros de fachada en plantas superiores a la baja.
4) Si existiesen usos no residenciales en plantas superiores a la baja, siempre que se compruebe
previamente la regularidad de la documentación relativa a autorización de uso, se admitirá la
identificación de la actividad con los siguientes medios:
 con franjas encajadas bajo el dintel de los huecos, con las características que se señalan
en el artículo anterior.
 con grabados o serigrafias en los vidrios, que no ocupen más de un 20% de su superficie.
5) Se prohíben toda clase de anuncios o muestras en medianerías vistas.

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