San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Art. 5.5.3.3.9. Condiciones de los miradores.
El Proyecto tipificado a que se hace referencia en el Art. 5.5.3.1.2. podrá incluir los miradores
dentro de sus elementos compositivos.
En ese caso, se ajustarán a las siguientes condiciones:
1) Forma y dimensiones
Serán elementos exentos. No se admiten columnas de miradores.
Serán de planta rectangular.
Su vuelo máximo será de 60 cm.
Su altura exterior será como mínimo 2,70 m. y su anchura máxima 3 m.
2) Disposición constructiva y elementos
Los miradores se compondrán siempre como cuerpos acristalados, reduciendo por ello al
mínimo los elementos sustentantes y otras piezas de carpintería, protección y ornato.
Los elementos estructurales verticales serán preferentemente metálicos, de acero esmaltado. Excepcionalmente, se admitirán con piezas lineales de madera, que podrán combinarse
con elementos metálicos.
No incorporarán ningún elemento de oscurecimiento, interior ni exterior, salvo piezas textiles, como cortinas, visillos, estores, etc. Por ello se prohíben contraventanas, de cualquier
tipo, así como persianas enrollables.
Los huecos que se abran a los miradores podrán incorporar contraventanas.
Los antepechos serán acristalados, prohibiéndose explícitamente su cerramiento con materiales opacos, como madera, fábrica o metal. Podrán incorporar elementos metálicos de
protección, de mínima presencia.
El voladizo no se efectuará mediante vuelo de forjado sino mediante bastidores de perfiles
metálicos y ancho de piso máximo de 8 cm.
La cubrición se efectuará siempre con elementos ligeros, con la pendiente mínima para
evacuación de aguas, y con cubrición metálica o de vidrio.
Se prohíben explícitamente su cubrición con tejadillos inclinados y teja.
Hasta la Aprobación del Proyecto tipificado a que se hace referencia, no podrán aplicarse los miradores.
Prohibición de otros elementos volados o entrantes.
Salvo los balcones y miradores, no se autorizará ningún otro cuperpo volado, respecto a alineación
de fachada.
Como criterio general, no se autorizarán tampoco entrantes en fachadas a espacios públicos.
Art. 5.5.3.3.10. Cubiertas, material de cubrición y elementos sobre cubierta.
1) Material de cubrición
Las cubiertas inclinadas, con las pendientes señaladas en el Art. 5.5.1.4. se cubrirán con teja cerámica curva o plana de color ocre-rojizo. Se prohíben otros materiales.
Los posibles casetones con cubierta plana se tratarán con baldosín cerámico o de gres, ocre o
rojizo.
Se situarán preferentemente cercanas a la línea de cumbrera. Su distancia mínima del plano de
fachada será del 50% de la proyección del plano de cubierta y como mínimo 3m.
Se realizarán en fábrica, con el revestimiento que se aplique en fachada. También se admiten en
tubos de acero esmaltado.
Podrán adoptar remates con soluciones tradicionales, o interpretativas de las mismas. Se excluye
su chapado en piedra o plaqueta cerámica
BOCM-20240806-65
2) Chimeneas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Art. 5.5.3.3.9. Condiciones de los miradores.
El Proyecto tipificado a que se hace referencia en el Art. 5.5.3.1.2. podrá incluir los miradores
dentro de sus elementos compositivos.
En ese caso, se ajustarán a las siguientes condiciones:
1) Forma y dimensiones
Serán elementos exentos. No se admiten columnas de miradores.
Serán de planta rectangular.
Su vuelo máximo será de 60 cm.
Su altura exterior será como mínimo 2,70 m. y su anchura máxima 3 m.
2) Disposición constructiva y elementos
Los miradores se compondrán siempre como cuerpos acristalados, reduciendo por ello al
mínimo los elementos sustentantes y otras piezas de carpintería, protección y ornato.
Los elementos estructurales verticales serán preferentemente metálicos, de acero esmaltado. Excepcionalmente, se admitirán con piezas lineales de madera, que podrán combinarse
con elementos metálicos.
No incorporarán ningún elemento de oscurecimiento, interior ni exterior, salvo piezas textiles, como cortinas, visillos, estores, etc. Por ello se prohíben contraventanas, de cualquier
tipo, así como persianas enrollables.
Los huecos que se abran a los miradores podrán incorporar contraventanas.
Los antepechos serán acristalados, prohibiéndose explícitamente su cerramiento con materiales opacos, como madera, fábrica o metal. Podrán incorporar elementos metálicos de
protección, de mínima presencia.
El voladizo no se efectuará mediante vuelo de forjado sino mediante bastidores de perfiles
metálicos y ancho de piso máximo de 8 cm.
La cubrición se efectuará siempre con elementos ligeros, con la pendiente mínima para
evacuación de aguas, y con cubrición metálica o de vidrio.
Se prohíben explícitamente su cubrición con tejadillos inclinados y teja.
Hasta la Aprobación del Proyecto tipificado a que se hace referencia, no podrán aplicarse los miradores.
Prohibición de otros elementos volados o entrantes.
Salvo los balcones y miradores, no se autorizará ningún otro cuperpo volado, respecto a alineación
de fachada.
Como criterio general, no se autorizarán tampoco entrantes en fachadas a espacios públicos.
Art. 5.5.3.3.10. Cubiertas, material de cubrición y elementos sobre cubierta.
1) Material de cubrición
Las cubiertas inclinadas, con las pendientes señaladas en el Art. 5.5.1.4. se cubrirán con teja cerámica curva o plana de color ocre-rojizo. Se prohíben otros materiales.
Los posibles casetones con cubierta plana se tratarán con baldosín cerámico o de gres, ocre o
rojizo.
Se situarán preferentemente cercanas a la línea de cumbrera. Su distancia mínima del plano de
fachada será del 50% de la proyección del plano de cubierta y como mínimo 3m.
Se realizarán en fábrica, con el revestimiento que se aplique en fachada. También se admiten en
tubos de acero esmaltado.
Podrán adoptar remates con soluciones tradicionales, o interpretativas de las mismas. Se excluye
su chapado en piedra o plaqueta cerámica
BOCM-20240806-65
2) Chimeneas