San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Las cubiertas serán "no transitables", exclusivamente accesibles a los efectos de su mantenimiento, con objeto de reducir en todo lo posible la altura total de la edificación. Por tal razón deberá
reducirse sensiblemente, al mínimo imprescindible, la altura del peto de coronación. Cualquier tipo
de aparatos o instalaciones no podrán ser visibles desde los espacios públicos protegidos.
En la Subzona 3.C se aplicarán las condiciones del Art. 5.5.1.2.
En la Subzona 3.D la inclinación será del 33 por ciento y podrá desarrollarse con un solo faldón
desde la línea de comisa hacia el interior de la parcela.
Las buhardillas, tal como se indica en el gráfico adjunto, tendrán una anchura máxima de 1,20m,
localizados en el mismo eje que los huecos de fachadas y separadas un mínimo de 1,50m y con el
frente situado a una distancia mínima de 1,00m del plano de fachada.

Elementos sobre cubierta.
Subzonas 3.A y 3.B.- Sólo se admiten como elementos construidos remates de cajas de escalera
de acceso a cubierta y casetones de ascensores, que sólo podrán sobresalir como máximo 1,20m
respecto a la cara superior del forjado de cubierta.
Subzonas 3.C y 3.D.- En la Subzona 3.C sólo podrán sobresalir del plano de cubierta los casetones de ascensores, que se dispondrán obligatoriamente en el faldón interior no visible desde las
vías públicas.
En la Subzona 3.D los ascensores se situarán lo más cercanos posibles al fondo de la edificación y
en cualquier caso en una franja delimitada por una distancia de 5m desde dicho fondo.
En todas las subzonas se tendrá en cuenta que cualquier tipo de aparatos o instalaciones no podrán ser visibles desde los espacios públicos protegidos. Se autorizan exclusivamente antenas al
servicio del edificio, prohibiéndose expresamente las antenas de teléfonos móviles.
Los aparatos de climatización quedarán integrados compositivamente en los huecos del edificio, siendo preferible su localización en cubierta en los faldones no visibles desde los espacios protegidos.
Art. 5.5.1.5. Cuerpos volados y entrantes
Se definen en el Capítulo de Condiciones compositivas y estéticas. En las condiciones autorizadas
en dicho capítulo los cuerpos volados no computarán en el Aprovechamiento. Sólo se autorizan
cuerpos entrantes en la Subzona 3.A.
Art. 5.5.1.6. Fondo edificable
El fondo edificable será el definido por las alineaciones interiores.
Art. 5.5.1.7. Ocupación en planta baja.

Subzona 3.D.- Se autoriza la ocupación de la totalidad de la parcela.
Art. 5.5.1.8. Ocupación bajo rasante
Podrá ocupar la totalidad de la parcela bajo el área autorizada de ocupación en planta baja, que
podrá ampliarse a la totalidad de la parcela cuando se destine a garaje aparcamiento salvo lo especificado en el Artículo 5.4.1.8.

BOCM-20240806-65

Subzonas 3.A, 3.B y 3.C.- La ocupación en planta baja coincidirá con el fondo edificado