San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
35 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 337
Art. 5.5.1.9. Parcela
La parcela mínima será la existente en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General.
Se autoriza la agregación de parcelas, con independencia de su superficie actual.
Se prohíbe la segregación de parcelas.
Art. 5.5.1.10. Patios interiores
Subzona 3B: Los patios tendrán un ancho mínimo de 5m, y 10m. de longitud mínima, pudiendo
cumplirse esta condición en unión con los patios colindantes.
Subzonas 3A, 3C y 3D: No se exigen patios. En su caso, se aplicará lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del PGOU.
Art. 5.5.2. Determinaciones sobre Uso y Destino de la Edificación y el Suelo.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso.
Uso Global: Residencial.
Uso Predominante: Residencial multifamiliar libre.
Usos Complementarios: Los usos compatibles situados en planta baja.
Usos Compatibles en edificio exclusivo: Oficinas, Hotelero, Servicios Administrativos A-1, Sociocultural, Espectáculos recreativos E-1 y E-2, Comercial C-1.
BOCM-20240806-65
Usos Compatibles Compartidos: Los indicados en el cuadro adjunto, entendiéndose los no señalados como prohibidos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 337
Art. 5.5.1.9. Parcela
La parcela mínima será la existente en el momento de la Aprobación Inicial del Plan General.
Se autoriza la agregación de parcelas, con independencia de su superficie actual.
Se prohíbe la segregación de parcelas.
Art. 5.5.1.10. Patios interiores
Subzona 3B: Los patios tendrán un ancho mínimo de 5m, y 10m. de longitud mínima, pudiendo
cumplirse esta condición en unión con los patios colindantes.
Subzonas 3A, 3C y 3D: No se exigen patios. En su caso, se aplicará lo dispuesto en las Ordenanzas Generales del PGOU.
Art. 5.5.2. Determinaciones sobre Uso y Destino de la Edificación y el Suelo.
Todos los usos deberán cumplir las condiciones que para los mismos se determinan en las Condiciones Generales de Uso.
Uso Global: Residencial.
Uso Predominante: Residencial multifamiliar libre.
Usos Complementarios: Los usos compatibles situados en planta baja.
Usos Compatibles en edificio exclusivo: Oficinas, Hotelero, Servicios Administrativos A-1, Sociocultural, Espectáculos recreativos E-1 y E-2, Comercial C-1.
BOCM-20240806-65
Usos Compatibles Compartidos: Los indicados en el cuadro adjunto, entendiéndose los no señalados como prohibidos.