San Fernando de Henares (BOCM-20240806-65)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 335

Art. 5.5. Grado 3º
Art. 5.5.1. Determinaciones de Aprovechamiento.
Art. 5.5.1.1. Alineaciones
Las alineaciones serán las indicadas en el Plano R-1.2 que tendrán carácter de obligatorias.
Art. 5.5.1.2. Altura de la edificación
Subzona 3.A.- La altura será de 4 plantas.
4,20 m. en planta baja, medidos desde rasante de acera a cara superior del forjado de piso de
planta primera. Se tomará como punto de medida la esquina de acera de la calle Cañada de Vicálvaro con Gonzalo de Córdoba, con el fin de que las alturas de edificación se definan según planos
horizontales.
3,06 m. en plantas superiores, medidas entre caras superiores del forjado.
Subzona 3.B.- La altura será de 4 plantas hasta 12 m como máximo de fondo edificado desde la
alineación de la calle y 3 plantas en el resto.
Edificios a la calle Gonzalo de Córdoba: En caso de sustitución la altura máxima será de 3,60m en
planta baja y 2,90m en pisos, con los criterios de medición señalados en el artículo 5.4.l.3.. Se
definen gráficamente en el plano R-1.3.2.
Edificios a la calle Coslada: En caso de sustitución la altura máxima será de 3,60m en planta baja y
2,90m en pisos, con los criterios de medición citados. Se definen gráficamente en el plano R-1.3.4
así como la línea de cornisa
Subzona 3.C.- La altura máxima será de dos plantas más bajo cubierta.
La altura de cornisa o alero no podrá sobrepasar la de los edificios catalogados que conforman la
embocadura hacia la Plaza de España.
La pendiente de los faldones de cubierta que recaen al viario público existente será similar a la de
esos edificios catalogados.
En los faldones interiores, no visibles desde la Plaza de España, podrá plantearse otras soluciones
que permitan obtener mayor aprovechamiento, pero manteniendo en todo caso cubiertas inclinadas (ver esquema).
Los planos R-1.3.1, R-1.3.3 y R-1.3.4 definen gráficamente esas alturas obligatorias, con sus puntos de medición, así como la línea de comisa.
Subzona 3.D.- La altura será de tres plantas, pudiendo prolongarse el faldón de cubierta hacia el
interior del patio, alcanzando en la fachada posterior cuatro plantas.
La altura de planta baja será de 3,60m desde rasante de acera a cara superior de forjado. Las
alturas de piso serán de 2,90m entre forjado sucesivos.
Los planos R-1.3.5, R-1.3.6, R-1.3.7 y R-1.3.8 definen gráficamente esas alturas en las diferentes
calles, y establecen los puntos de medición de las mismas.
Art. 5.5.1.3. Aprovechamiento
Máximo.- Será igual al asignado.
Asignado.- Será el resultado de aplicar las determinaciones de altura y fondo, excepto en la
subzona 3B que será:

 En la parcela de C/ Gonzalo de Córdoba: 1.048m2.
Patrimonializable.- Será igual al asignado.
Art. 5.5.1.4. Cubiertas
Subzonas 3.A y 3.B.- La cubierta será plana.
Subzonas 3.C y 3.D.- La cubierta será inclinada.

BOCM-20240806-65

 En la parcela de C/ Coslada nº 9: 1.120m2