Torres de la Alameda (BOCM-20240806-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 383
La duración mínima de los alquileres será de una hora y la máxima de dos. Podrán realizarse alquileres por una hora y media, siendo en este caso el importe de la tasa proporcional a los precios fijados en el epígrafe 1.o.
Epígrafe 2.o: Piscina de verano.
ENTRADAS
PRECIO
General día laborable
5,00 €
General Fines de Semana y Festivos
7,00 €
Reducida día laborable
2,50 €
Reducida fines de semana
3,50 €
General día laborable/ tardes
3,00 €
General Fines de Semana y Festivos/ tardes
5,00 €
Reducida día laborable/ tardes
1,50 €
Reducida Fines de Semana y Festivos/ tardes
2,00 €
Tardes: a partir de las 16:00 h.
ABONOS 10 BAÑOS
PRECIO
General
40,00 €
Reducida
20,00 €
General Fines de Semana
56,00 €
Reducida Fines de Semana
28,00 €
ABONOS DE TEMPORADA
PRECIO
General
055,00 €
Reducido
028,00 €
Familiar (2 miembros)
080,00 €
Familiar (3 miembros)
095,00 €
Familiar (4 o más miembros)
110,00 €
Los abonos y entradas son personales e intransferibles, excepto para los abonos de 10
baños, en cuyo caso el usuario deberá acreditar la misma condición que el tipo de abono.
Epígrafe 3.o: Gimnasia de mayores.
MODALIDAD
Asistencia 3 horas semanales.
PRECIO
30,00 € trimestre o fracción
Epígrafe 4.o: Publicidad estática.
La tarifa anual por la exhibición de publicidad estática dentro de las instalaciones deportivas municipales será de 120 euros por metro cuadrado. En este caso, tanto el contenido a exhibir como la ubicación del mismo deberán ser autorizados previamente por el
Ayuntamiento.
Epígrafe 5.o: Socios de instalaciones deportivas.
PRECIO
15,00 € año
Reducido
03,00 € año
Art. 5. Normas generales.—Se establecen las siguientes categorías para determinar
la aplicación de la cuantía de la tasa:
a) Categoría general: personas de 18 a 64 años cumplidos.
b) Categoría reducida: personas de 6 a 17 años cumplidos, personas mayores de 64
años, jubiladas, pensionistas o personas con diversidad funcional.
c) Categoría familiar: unidades familiares formadas por matrimonios o parejas de
hecho y sus hijos menores de 18 años, así como otras unidades familiares formadas por padres/madres/tutores legales e hijos o personas a su cargo, siempre que
lo acrediten documentalmente.
La acreditación de las condiciones subjetivas que se describen en cualquiera de los
apartados de esta ordenanza deberá realizarse mediante documento o identificación que se
estime suficiente por el personal municipal.
Cuando el uso de las instalaciones lo realicen entidades sin ánimo de lucro se podrán establecer convenios entre el promotor y el Ayuntamiento. Cuando este uso se haga con fines
docentes, el Ayuntamiento será el encargado de establecer los criterios en cuanto a precios,
número de alumnos, titulación del profesorado y cualquier otro factor que pueda repercutir en
la mejora de la calidad del servicio.
BOCM-20240806-70
MODALIDAD
General
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 383
La duración mínima de los alquileres será de una hora y la máxima de dos. Podrán realizarse alquileres por una hora y media, siendo en este caso el importe de la tasa proporcional a los precios fijados en el epígrafe 1.o.
Epígrafe 2.o: Piscina de verano.
ENTRADAS
PRECIO
General día laborable
5,00 €
General Fines de Semana y Festivos
7,00 €
Reducida día laborable
2,50 €
Reducida fines de semana
3,50 €
General día laborable/ tardes
3,00 €
General Fines de Semana y Festivos/ tardes
5,00 €
Reducida día laborable/ tardes
1,50 €
Reducida Fines de Semana y Festivos/ tardes
2,00 €
Tardes: a partir de las 16:00 h.
ABONOS 10 BAÑOS
PRECIO
General
40,00 €
Reducida
20,00 €
General Fines de Semana
56,00 €
Reducida Fines de Semana
28,00 €
ABONOS DE TEMPORADA
PRECIO
General
055,00 €
Reducido
028,00 €
Familiar (2 miembros)
080,00 €
Familiar (3 miembros)
095,00 €
Familiar (4 o más miembros)
110,00 €
Los abonos y entradas son personales e intransferibles, excepto para los abonos de 10
baños, en cuyo caso el usuario deberá acreditar la misma condición que el tipo de abono.
Epígrafe 3.o: Gimnasia de mayores.
MODALIDAD
Asistencia 3 horas semanales.
PRECIO
30,00 € trimestre o fracción
Epígrafe 4.o: Publicidad estática.
La tarifa anual por la exhibición de publicidad estática dentro de las instalaciones deportivas municipales será de 120 euros por metro cuadrado. En este caso, tanto el contenido a exhibir como la ubicación del mismo deberán ser autorizados previamente por el
Ayuntamiento.
Epígrafe 5.o: Socios de instalaciones deportivas.
PRECIO
15,00 € año
Reducido
03,00 € año
Art. 5. Normas generales.—Se establecen las siguientes categorías para determinar
la aplicación de la cuantía de la tasa:
a) Categoría general: personas de 18 a 64 años cumplidos.
b) Categoría reducida: personas de 6 a 17 años cumplidos, personas mayores de 64
años, jubiladas, pensionistas o personas con diversidad funcional.
c) Categoría familiar: unidades familiares formadas por matrimonios o parejas de
hecho y sus hijos menores de 18 años, así como otras unidades familiares formadas por padres/madres/tutores legales e hijos o personas a su cargo, siempre que
lo acrediten documentalmente.
La acreditación de las condiciones subjetivas que se describen en cualquiera de los
apartados de esta ordenanza deberá realizarse mediante documento o identificación que se
estime suficiente por el personal municipal.
Cuando el uso de las instalaciones lo realicen entidades sin ánimo de lucro se podrán establecer convenios entre el promotor y el Ayuntamiento. Cuando este uso se haga con fines
docentes, el Ayuntamiento será el encargado de establecer los criterios en cuanto a precios,
número de alumnos, titulación del profesorado y cualquier otro factor que pueda repercutir en
la mejora de la calidad del servicio.
BOCM-20240806-70
MODALIDAD
General