Torres de la Alameda (BOCM-20240806-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 186

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 383

La duración mínima de los alquileres será de una hora y la máxima de dos. Podrán realizarse alquileres por una hora y media, siendo en este caso el importe de la tasa proporcional a los precios fijados en el epígrafe 1.o.
Epígrafe 2.o: Piscina de verano.
ENTRADAS

PRECIO

General día laborable

5,00 €

General Fines de Semana y Festivos

7,00 €

Reducida día laborable

2,50 €

Reducida fines de semana

3,50 €

General día laborable/ tardes

3,00 €

General Fines de Semana y Festivos/ tardes

5,00 €

Reducida día laborable/ tardes

1,50 €

Reducida Fines de Semana y Festivos/ tardes

2,00 €

Tardes: a partir de las 16:00 h.
ABONOS 10 BAÑOS

PRECIO

General

40,00 €

Reducida

20,00 €

General Fines de Semana

56,00 €

Reducida Fines de Semana

28,00 €

ABONOS DE TEMPORADA

PRECIO

General

055,00 €

Reducido

028,00 €

Familiar (2 miembros)

080,00 €

Familiar (3 miembros)

095,00 €

Familiar (4 o más miembros)

110,00 €

Los abonos y entradas son personales e intransferibles, excepto para los abonos de 10
baños, en cuyo caso el usuario deberá acreditar la misma condición que el tipo de abono.
Epígrafe 3.o: Gimnasia de mayores.
MODALIDAD
Asistencia 3 horas semanales.

PRECIO
30,00 € trimestre o fracción

Epígrafe 4.o: Publicidad estática.
La tarifa anual por la exhibición de publicidad estática dentro de las instalaciones deportivas municipales será de 120 euros por metro cuadrado. En este caso, tanto el contenido a exhibir como la ubicación del mismo deberán ser autorizados previamente por el
Ayuntamiento.
Epígrafe 5.o: Socios de instalaciones deportivas.
PRECIO
15,00 € año

Reducido

03,00 € año

Art. 5. Normas generales.—Se establecen las siguientes categorías para determinar
la aplicación de la cuantía de la tasa:
a) Categoría general: personas de 18 a 64 años cumplidos.
b) Categoría reducida: personas de 6 a 17 años cumplidos, personas mayores de 64
años, jubiladas, pensionistas o personas con diversidad funcional.
c) Categoría familiar: unidades familiares formadas por matrimonios o parejas de
hecho y sus hijos menores de 18 años, así como otras unidades familiares formadas por padres/madres/tutores legales e hijos o personas a su cargo, siempre que
lo acrediten documentalmente.
La acreditación de las condiciones subjetivas que se describen en cualquiera de los
apartados de esta ordenanza deberá realizarse mediante documento o identificación que se
estime suficiente por el personal municipal.
Cuando el uso de las instalaciones lo realicen entidades sin ánimo de lucro se podrán establecer convenios entre el promotor y el Ayuntamiento. Cuando este uso se haga con fines
docentes, el Ayuntamiento será el encargado de establecer los criterios en cuanto a precios,
número de alumnos, titulación del profesorado y cualquier otro factor que pueda repercutir en
la mejora de la calidad del servicio.

BOCM-20240806-70

MODALIDAD
General