Torres de la Alameda (BOCM-20240806-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 382
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 31 de mayo de 2024,
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora por el uso de instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las
instalaciones deportivas municipales y de otros servicios análogos vinculados al área de Deportes, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas o entidades que utilicen
las instalaciones deportivas municipales y/o los servicios análogos que integran el hecho
imponible.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las
tarifas que a continuación se señalan:
PRECIO HORA
NO SOCIO
PRECIO HORA
SOCIO
LUZ
ARTIFICIAL
Campo de Fútbol 11
80,00 €
40,00 €
20,00 €/hora
Campo de Fútbol 7
60,00 €
30,00 €
20,00 €/hora
Tenis y Frontón
10,00 €
05,00 €
04,00 €/hora
Pista de Pádel
12,00 €
06,00 €
04,00 €/hora
Pista de Pádel cubierta
20,00 €
12,00 €
incluida
Pabellón cubierto
30,00 €
15,00 €
12,00 €/hora
Pistas exteriores fútbol sala y baloncesto
12,00 €
06,00 €
10,00 €/hora
Salas Polivalentes Pabellón Polideportivo
12,00 €
06,00 €
01,00 €/hora
Acceso a pista de Atletismo
01,00 €
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INSTALACIÓN
BOCM-20240806-70
Epígrafe 1.o: Alquiler de instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 382
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 31 de mayo de 2024,
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora por el uso de instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las
instalaciones deportivas municipales y de otros servicios análogos vinculados al área de Deportes, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas o entidades que utilicen
las instalaciones deportivas municipales y/o los servicios análogos que integran el hecho
imponible.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las
tarifas que a continuación se señalan:
PRECIO HORA
NO SOCIO
PRECIO HORA
SOCIO
LUZ
ARTIFICIAL
Campo de Fútbol 11
80,00 €
40,00 €
20,00 €/hora
Campo de Fútbol 7
60,00 €
30,00 €
20,00 €/hora
Tenis y Frontón
10,00 €
05,00 €
04,00 €/hora
Pista de Pádel
12,00 €
06,00 €
04,00 €/hora
Pista de Pádel cubierta
20,00 €
12,00 €
incluida
Pabellón cubierto
30,00 €
15,00 €
12,00 €/hora
Pistas exteriores fútbol sala y baloncesto
12,00 €
06,00 €
10,00 €/hora
Salas Polivalentes Pabellón Polideportivo
12,00 €
06,00 €
01,00 €/hora
Acceso a pista de Atletismo
01,00 €
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INSTALACIÓN
BOCM-20240806-70
Epígrafe 1.o: Alquiler de instalaciones.