Torres de la Alameda (BOCM-20240806-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 382

MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70

TORRES DE LA ALAMEDA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional, de 31 de mayo de 2024,
de modificación de la ordenanza fiscal reguladora por el uso de instalaciones deportivas y otros
servicios análogos, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL USO
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4 o) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el uso de instalaciones deportivas y otros servicios análogos.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización de las
instalaciones deportivas municipales y de otros servicios análogos vinculados al área de Deportes, de conformidad con el artículo 20.4.v) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos las personas o entidades que utilicen
las instalaciones deportivas municipales y/o los servicios análogos que integran el hecho
imponible.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las
tarifas que a continuación se señalan:

PRECIO HORA
NO SOCIO

PRECIO HORA
SOCIO

LUZ
ARTIFICIAL

Campo de Fútbol 11

80,00 €

40,00 €

20,00 €/hora

Campo de Fútbol 7

60,00 €

30,00 €

20,00 €/hora

Tenis y Frontón

10,00 €

05,00 €

04,00 €/hora

Pista de Pádel

12,00 €

06,00 €

04,00 €/hora

Pista de Pádel cubierta

20,00 €

12,00 €

incluida

Pabellón cubierto

30,00 €

15,00 €

12,00 €/hora

Pistas exteriores fútbol sala y baloncesto

12,00 €

06,00 €

10,00 €/hora

Salas Polivalentes Pabellón Polideportivo

12,00 €

06,00 €

01,00 €/hora

Acceso a pista de Atletismo

01,00 €

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INSTALACIÓN

BOCM-20240806-70

Epígrafe 1.o: Alquiler de instalaciones.