Torres de la Alameda (BOCM-20240806-70)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

Cuando el uso de las pistas de tenis o pádel sea compartido por usuarios socios y no socios, cada uno abonará la parte proporcional en función de su condición de socio o no socio.
Art. 6. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio del uso de la instalación.
Art. 7. Régimen de ingreso.—El pago de las tarifas establecidas se realizará previa
retirada de la liquidación correspondiente en el Ayuntamiento, excepto:
— Cuando se trate de los alquileres señalados en el epígrafe 1.o del artículo 4, que se
realizarán en el control de acceso al pabellón polideportivo. Durante la temporada de apertura de las piscinas municipales, estos pagos se realizarán en el control
de acceso a las mismas. Fuera de los horarios establecidos para el control de accesos, podrán hacerse directamente al personal municipal de servicio.
— Cuando se trate de los pagos de las entradas señaladas en el epígrafe 2.o del artículo 4, que podrán realizarse en el control de acceso a las piscinas municipales.
Procederá la devolución de ingresos cuando por causas no imputables al sujeto pasivo
no se pueda hacer uso de las instalaciones.
Art. 8. Beneficios fiscales
a) El pago de la tasa por utilización de las pistas exteriores polideportivas y pistas de
tenis tendrá una bonificación del 100 % para los menores de 18 años, exceptuando reservas anticipadas.
b) El pago de la tasa por acceso a las piscinas municipales de verano tendrá una bonificación del 100% para los menores de 6 años.
c) El pago de la tasa por utilización de cualquiera de las instalaciones deportivas incluidas en la presente ordenanza tendrá una bonificación del 100% para las personas declaradas oficialmente dependientes y un acompañante.
d) El pago de la tasa por los abonos individuales de temporada de las piscinas municipales tendrá una bonificación del 10 % para las personas que se encuentren en
alguno de los casos siguientes (no acumulables):
— Situación de desempleo de larga duración y sus descendientes menores de 18
años siempre que acrediten documentalmente estar en esta situación al menos 2
de los últimos 3 años.
— Edades comprendidas entre 16 y 25 años cumplidos que acrediten documentalmente estar cursando estudios oficiales y/o en situación de desempleo.
— Titulares del Carnet Joven expedido por alguna Comunidad Autónoma o
diputación provincial.
e) El pago de la tasa por los abonos familiares de temporada de las piscinas municipales tendrá una bonificación del 10 % para los Titulares del libro de Familia numerosa expedido por alguna Comunidad Autónoma o diputación provincial.
f) El pago de la tasa por utilización de las pistas de tenis o pádel los días de lunes a viernes de 9:00 y las 14:00 horas tendrá una bonificación del 50 %, excepto festivos.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La presente modificación entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Torres de la Alameda, a 25 de julio de 2024.—El secretario general, Pedro Vizuete
Mendoza.
(03/12.412/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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