San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
inferior a quince días, anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización,
salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.
2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada
de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a
informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a
celebrar.
3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el
importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder
efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.
CAPÍTULO IV. De la limpieza de los espacios públicos
en relación a los actos de publicidad
Artículo 9. Definiciones a los efectos de las presentes Ordenanzas se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y
otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a
tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa
consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía
pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía
pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o
paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos
estructurales.
f) A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo
urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas
establecidas por las Normas del Planeamiento Urbanístico Municipal
Artículo 10. Autorizaciones de los actos de publicidad
1. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá
autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario.
Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos
datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de
cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente
sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título V de esta
Ordenanza.
2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios
definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se
hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días
naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
3. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de
carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta
días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas
motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los interesados.
4. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
Medidas de la pancarta, materiales y características.
Los lugares donde se pretende instalar.
El tiempo que permanecerá instalada.
El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a
sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse
ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
5. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las Ordenanzas de
Publicidad y, concretamente, las siguientes:
a)
b)
No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros
cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas
de peatones.
BOCM-20240806-66
a)
b)
c)
d)
Pág. 360
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
inferior a quince días, anteriores al comienzo de la actividad para la que se solicita autorización,
salvo que para casos específicos se prevea otro plazo dispuesto por normativa de superior rango.
2. Los organizadores de un acto público en la calle serán responsables de la suciedad derivada
de la celebración de tal acto de la misma. A efectos de limpieza de la ciudad, están obligados a
informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido, duración aproximada y horario del acto público a
celebrar.
3. El Ayuntamiento exigirá la constitución de una fianza en metálico o de aval bancario por el
importe de los servicios subsidiarios de limpieza que previsiblemente les pudiera corresponder
efectuar a consecuencia de la suciedad que pudiera derivarse de la celebración del acto público.
CAPÍTULO IV. De la limpieza de los espacios públicos
en relación a los actos de publicidad
Artículo 9. Definiciones a los efectos de las presentes Ordenanzas se entenderá:
a) Por rótulos, los carteles o anuncios fijos o móviles realizados mediante pintura, baldosas y
otros materiales que, debido a sus condiciones de colocación o protección, estén destinados a
tener una duración superior a la mensual.
b) Por carteles, los anuncios-impresos o pintados sobre papel u otro material de escasa
consistencia; destinados a ser adheridos a vallas, fachadas o carteleras.
c) Por octavillas los anuncios impresos sobre papel, destinados a ser distribuidos en la vía
pública.
d) Por pancartas, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía
pública coincidiendo con la celebración de un acto público.
e) Por pintadas, las inscripciones manuales realizadas en la vía pública sobre los muros o
paredes de la Ciudad, sobre las aceras y calzadas o sobre cualquiera de sus elementos
estructurales.
f) A los efectos de estas ordenanzas, tendrán la consideración de solares las superficies de suelo
urbano aptas para la edificación que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas
establecidas por las Normas del Planeamiento Urbanístico Municipal
Artículo 10. Autorizaciones de los actos de publicidad
1. La colocación de pancartas requerirá la autorización municipal previa. Asimismo, requerirá
autorización municipal previa, la pegada de carteles y reparto de octavillas de carácter publicitario.
Para obtener la preceptiva autorización el peticionario deberá hacer constar en la solicitud cuantos
datos sean necesarios para la identificación del solicitante y objeto solicitado. La realización de
cualquiera de estas actividades sin autorización dará lugar a la imposición de la correspondiente
sanción y a la exigencia de las demás responsabilidades a que hace referencia el Título V de esta
Ordenanza.
2. La concesión de la autorización para la colocación o distribución de los elementos publicitarios
definidos anteriormente llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se
hubiesen ensuciado, y de retirar dentro del plazo autorizado, que no podrá exceder de 45 días
naturales, todos los elementos publicitarios que se hubieran utilizado y sus correspondientes accesorios.
3. No se concederá autorización para la colocación de pancartas publicitarias privadas de
carácter comercial y lucrativo. Las pancartas autorizadas lo serán por un periodo máximo de treinta
días y en un número no superior a cinco unidades. Dichas condiciones podrán ser modificadas
motivadamente por la Alcaldía previa petición justificada de los interesados.
4. La solicitud de autorización para la colocación de pancartas deberá contemplar:
Medidas de la pancarta, materiales y características.
Los lugares donde se pretende instalar.
El tiempo que permanecerá instalada.
El compromiso del responsable de reparar los desperfectos causados en la vía pública o a
sus elementos estructurales, y de indemnizar los daños y perjuicios que pudieran haberse
ocasionado como consecuencia de la colocación de la pancarta.
5. Las condiciones que deberán cumplir las pancartas serán las que señalen las Ordenanzas de
Publicidad y, concretamente, las siguientes:
a)
b)
No podrán sujetarse a farolas o báculos de alumbrado público.
La altura mínima de colocación, medida en el punto más bajo, será de cinco metros
cuando la pancarta atraviese la calzada, de cuatro metros en aceras, paseos y otras zonas
de peatones.
BOCM-20240806-66
a)
b)
c)
d)