San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 359
19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los
requisitos señalados en el Capítulo V del Título III.
20. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias
o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.
Artículo 6. Obligaciones
En relación a la limpieza del municipio, se establecen las siguientes obligaciones:
1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus
micciones y/o deposiciones de excrementos fuera de los lugares establecidos al efecto, en vías
pública, aceras, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al
paso, estancia o recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición
a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los
excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente
habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al
efecto. Asimismo habrán de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad, y sin perjuicio de
lo establecido en la Vigente legislación en materia de la tenencia de Animales Domésticos.
2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos,
cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones
que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la
suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente
resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes.
Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades
públicas o privadas en las que tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la
vía pública produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección
municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros
residuos o materiales.
3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o
privada la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá
a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al
propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa. En todo caso la responsabilidad se
exigirá de conformidad con lo establecido en el Título V de estas Ordenanzas.
4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de
cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte
del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el
transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se
ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los
responsables de las actividades o titulares de las mismas.
5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser
abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al
servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible.
En caso contrario se entregarán, de acuerdo con lo establecido en el Título III.
6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre
aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y
ornato público.
CAPÍTULO III. De la limpieza de los espacios públicos en relación
al uso común, especial y privativo
Artículo 7. Actividades estables en la vía pública
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de
elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles
asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
Artículo 8. Eventos en la vía pública
1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las autorizaciones a que se refieren
el capítulo IV de este título, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no
BOCM-20240806-66
1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares,
quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener
en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio
urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez
finalizada la actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 186
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 359
19. El abandono de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos, cuando concurran los
requisitos señalados en el Capítulo V del Título III.
20. La causación de daños a bienes de dominio público afectos a cualquiera de las competencias
o servicios en materia de limpieza pública o recogida de residuos.
Artículo 6. Obligaciones
En relación a la limpieza del municipio, se establecen las siguientes obligaciones:
1. Los propietarios o conductores de animales domésticos habrán de evitar que éstos realicen sus
micciones y/o deposiciones de excrementos fuera de los lugares establecidos al efecto, en vías
pública, aceras, zonas ajardinadas, zonas peatonales o de paso y espacios públicos destinados al
paso, estancia o recreo de los ciudadanos, debiendo conducirlos, en caso de inevitable deposición
a imbornales, alcorques y bordillos. En cualquier caso estarán obligados a recoger los
excrementos mediante bolsas u otros sistemas que estimen convenientes, que posteriormente
habrán de depositar, debidamente cerrados, en papeleras o contenedores específicos instalados al
efecto. Asimismo habrán de limpiar la zona afectada. Todo ello de conformidad, y sin perjuicio de
lo establecido en la Vigente legislación en materia de la tenencia de Animales Domésticos.
2. Los titulares de las actividades que puedan ocasionar suciedad en espacios públicos,
cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las licencias o autorizaciones
que en cada caso sean procedentes, habrán de adoptar las medidas necesarias para evitar la
suciedad que pudiera producirse en la misma y habrán de limpiar la parte que inevitablemente
resulte afectada y retirar puntualmente los materiales residuales resultantes.
Especialmente, actividades tales como bares, pub, negocios de comida rápida, y otras actividades
públicas o privadas en las que tanto por la afluencia de personas como por el uso que hacen de la
vía pública produzcan la suciedad de la misma a criterio de los servicios de inspección
municipales, habrán de mantener limpia dicha vía pública en especial de grasas, aceites y otros
residuos o materiales.
3. Cuando se trate de edificios en construcción, o cualquier otro tipo de obra, ya sea pública o
privada la obligación de limpiar la vía pública en todo el ámbito afectado por la obra corresponderá
a la empresa que materialmente la ejecute, al contratista, al titular o solicitante de la licencia y al
propietario de la obra o el bien sobre el que aquella se efectúa. En todo caso la responsabilidad se
exigirá de conformidad con lo establecido en el Título V de estas Ordenanzas.
4. Finalizadas las operaciones de carga, descarga, salida o entrada de obras o almacenes de
cualquier vehículo, se procederá a asegurar la carga y a la limpieza de las ruedas o cualquier parte
del vehículo susceptible de producir suciedad en la vía pública y, en el supuesto de que durante el
transporte de cualquier tipo de material o de residuos procedentes de dichas actividades se
ensucie la vía pública, ésta deberá ser limpiada por el responsable del vehículo o por los
responsables de las actividades o titulares de las mismas.
5. Los productos del barrido y limpieza hechos por los particulares no podrán en ningún caso ser
abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en recipientes homologados y entregarse al
servicio de recogida de basuras domiciliarias si por su peso y volumen fuera posible.
En caso contrario se entregarán, de acuerdo con lo establecido en el Título III.
6. Los propietarios de inmuebles o, subsidiariamente, los titulares de otros derechos sobre
aquellos, están obligados a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, limpieza y
ornato público.
CAPÍTULO III. De la limpieza de los espacios públicos en relación
al uso común, especial y privativo
Artículo 7. Actividades estables en la vía pública
2. El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares expresados en el número anterior la colocación de
elementos homologados para la contención de los residuos producidos, correspondiéndoles
asimismo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos.
Artículo 8. Eventos en la vía pública
1. A efectos de organización administrativa, los solicitantes de las autorizaciones a que se refieren
el capítulo IV de este título, deberán presentar las correspondientes solicitudes en un plazo no
BOCM-20240806-66
1. Los titulares de establecimientos, sean o no fijos, tales como bares y terrazas de bares,
quioscos, puestos de venta y similares autorizados en la vía pública, están obligados a mantener
en las debidas condiciones de limpieza tanto las propias instalaciones interiores como el espacio
urbano exterior sometido a su influencia, debiendo quedar éstos en el mismo estado una vez
finalizada la actividad.