San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 358
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del
servicio que en circunstancias especiales determine el Ayuntamiento.
2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes
particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y
similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de
copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto
del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de
incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título V.
4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material
considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de
afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los
gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales
corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores
CAPÍTULO II. Del comportamiento del ciudadano en relación
a la limpieza de los espacios públicos
Artículo 5. Prohibiciones
1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de
árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o
producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.
2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares
fuera de las papeleras instaladas al efecto.
3. Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes, fuera de los
contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento
4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán
depositarse una vez apagados
5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del
sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.
6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública o sobre sus
elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios.
7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos de recogida
instalados por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de
forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se
procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada
10. El abandono de animales muertos.
11. La limpieza de animales en espacios públicos.
12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se
prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que deberá realizarse en instalaciones apropiadas.
13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin contar con los
dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública.
14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos.
15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos
16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares habilitados al efecto, con
excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la
ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los
solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice
expresamente la Alcaldía.
18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre vehículos, mobiliario, etc.
BOCM-20240806-66
Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el
Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como
otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En
particular se prohíbe:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 358
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 186
Todo ello sin perjuicio de lo que se disponga por legislación especial y de las modificaciones del
servicio que en circunstancias especiales determine el Ayuntamiento.
2. Corresponde a los particulares que ostenten su titularidad la limpieza de los pasajes
particulares, los patios interiores de manzana, los solares particulares, las galerías comerciales y
similares y, en general, todas aquellas zonas comunes de dominio no municipal. En caso de
copropiedad de los elementos señalados, la responsabilidad de limpiar se entenderá solidaria.
3. El Ayuntamiento ejercerá el control e inspección del estado de limpieza de los espacios objeto
del artículo anterior, y podrá obligar coactivamente a limpiarlos a la persona responsable, de
acuerdo con las instrucciones que al efecto dicten los servicios municipales. En caso de
incumplimiento podrá utilizar cualquiera de los instrumentos jurídicos previstos en Título V.
4. Será potestad de los servicios municipales la retirada sin previo aviso de todo objeto o material
considerado abandonado cuando dificulte el paso, la libre circulación o pueda ser causa de
afección de la limpieza o el decoro de la vía pública, pasando a ser propiedad municipal. Los
gastos producidos por la recogida, el traslado, depósito y custodia de estos materiales
corresponderán a quienes, en su caso, se acredite como titulares o productores
CAPÍTULO II. Del comportamiento del ciudadano en relación
a la limpieza de los espacios públicos
Artículo 5. Prohibiciones
1. Depositar o arrojar residuos, cualquiera que sea su estado, en imbornales, alcorques de
árboles, calzadas, aceras y demás espacios públicos, así como cualquier otro elemento o
producto susceptible de provocar suciedad sobre la vía pública.
2. Depositar o tirar residuos sólidos de pequeño formato como papeles, envoltorios y similares
fuera de las papeleras instaladas al efecto.
3. Depositar cualquier tipo de residuo doméstico, incluidos envases o embalajes, fuera de los
contenedores homologados o sistemas alternativos previstos por el Ayuntamiento
4. Echar cigarros o similares u otras materias encendidas en las papeleras. En todo caso deberán
depositarse una vez apagados
5. Realizar vertidos de residuos sobre la vía pública o sobre sus elementos a consecuencia del
sacudido de ropas y alfombras en balcones o terrazas.
6. Realizar vertidos de agua o cualquier tipo de materia residual sobre la vía pública o sobre sus
elementos a consecuencia del riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios.
7. Escupir y realizar necesidades fisiológicas en espacios públicos.
8. Esparcir, manipular y seleccionar los residuos depositados en los elementos de recogida
instalados por el Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias.
9. La limpieza de escaparates, tiendas, puestos de venta, establecimientos comerciales, etc., de
forma que se ocasione suciedad en la vía pública. Cuando no sea posible evitar la suciedad se
procederá a la limpieza de la parte de espacio público afectada
10. El abandono de animales muertos.
11. La limpieza de animales en espacios públicos.
12. Lavar, reparar y realizar tareas de mantenimiento a vehículos en espacios públicos. En especial se
prohíbe la limpieza de camiones hormigonera que deberá realizarse en instalaciones apropiadas.
13. El transporte de cualquier tipo de material, especialmente hormigón, sin contar con los
dispositivos adecuados para evitar el vertido del mismo a la vía pública.
14. Abandonar muebles y enseres en espacios públicos.
15. Depositar restos de poda o jardinería en espacios públicos
16. La colocación y pegado de carteles y adhesivos fuera de los lugares habilitados al efecto, con
excepción de los casos expresamente autorizados por la autoridad municipal.
17. La realización de toda clase de pintadas en la vía pública, tanto sobre sus elementos estructurales, calzadas, aceras y mobiliario urbano como sobre los muros y paredes exteriores de la
ciudad, excepto las pinturas murales de carácter artístico realizadas sobre las vallas de los
solares, para las que será necesario la previa autorización de su propietario o las que autorice
expresamente la Alcaldía.
18. Esparcir o tirar octavillas y similares en la vía pública o su colocación sobre vehículos, mobiliario, etc.
BOCM-20240806-66
Queda prohibido depositar cualquier tipo de residuo fuera de los lugares establecidos por el
Ayuntamiento, tanto en el núcleo urbano como fuera del mismo, en suelo no urbanizable, así como
otro tipo de actuaciones o actividades que puedan causar suciedad en los espacios públicos. En
particular se prohíbe: