San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 357
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los
residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura,
la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los
residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos
en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos
en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de
residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias
establecida en el artículo 12.5. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
46) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos
que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
47) «Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la
presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente,
de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.
48) «Transporte de residuos»: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de
forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su
actividad profesional, sea o no su actividad principal.
49) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior
a la valorización o eliminación.
50) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de
eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022 de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para economía circular.
51) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una
finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la
economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para economía circular, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de
valorización.
52) «Valorización de materiales»: toda operación de valorización distinta de la valorización
energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros
medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el
reciclado y el relleno.
Artículo 3. Responsabilidades y autorizaciones
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y
prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en
el Título V.
2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza estará
condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice
el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, salvo lo dispuesto en el título VI.
TÍTULO II. DE LA LIMPIEZA
CAPÍTULO I. Generalidades
1. En general corresponde al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la limpieza de los espacios públicos de Titularidad municipal. Dicha facultad la ejercerá
por sí mismo o por cualquier otro medio autorizado por la ley.
La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del ciudadano situados
en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares, gestores, contratistas o concesionarios de
los respectivos servicios, si los hubiere, y en su defecto, al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento
de San Martín de Valdeiglesias.
BOCM-20240806-66
Artículo 4. Competencias
B.O.C.M. Núm. 186
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024
Pág. 357
textiles, envases, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos de pilas y
acumuladores, residuos peligrosos del hogar y residuos voluminosos, incluidos los
colchones y los muebles,
2.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada procedentes de
otras fuentes, cuando esos residuos sean similares en naturaleza y composición a los
residuos de origen doméstico.
Los residuos municipales no comprenden los residuos procedentes de la producción, la agricultura,
la silvicultura, la pesca, las fosas sépticas y la red de alcantarillado y plantas de tratamiento de
aguas residuales, incluidos los lodos de depuradora, los vehículos al final de su vida útil ni los
residuos de construcción y demolición.
La presente definición se introduce a efectos de determinar el ámbito de aplicación de los objetivos
en materia de preparación para la reutilización y de reciclado y sus normas de cálculo establecidos
en esta ley y se entiende sin perjuicio de la distribución de responsabilidades para la gestión de
residuos entre los agentes públicos y privados a la luz de la distribución de competencias
establecida en el artículo 12.5. de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
46) «Reutilización»: cualquier operación mediante la cual productos o componentes de productos
que no sean residuos se utilizan de nuevo con la misma finalidad para la que fueron concebidos.
47) «Suelo contaminado»: aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la
presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente,
de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno.
48) «Transporte de residuos»: operación de gestión consistente en el movimiento de residuos de
forma profesional por encargo de terceros, llevada a cabo por empresas en el marco de su
actividad profesional, sea o no su actividad principal.
49) «Tratamiento»: las operaciones de valorización o eliminación, incluida la preparación anterior
a la valorización o eliminación.
50) «Tratamiento intermedio»: las operaciones de valorización R12 y R13 y las operaciones de
eliminación D8, D9, D13, D14 y D15, conforme a los anexos II y III de la Ley 7/2022 de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados para economía circular.
51) «Valorización»: cualquier operación cuyo resultado principal sea que el residuo sirva a una
finalidad útil al sustituir a otros materiales, que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una
función particular o que el residuo sea preparado para cumplir esa función en la instalación o en la
economía en general. En el anexo II de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para economía circular, se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de
valorización.
52) «Valorización de materiales»: toda operación de valorización distinta de la valorización
energética y de la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles u otros
medios de generar energía. Incluye, entre otras operaciones, la preparación para la reutilización, el
reciclado y el relleno.
Artículo 3. Responsabilidades y autorizaciones
1. Las responsabilidades administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones y
prescripciones contenidas en estas Ordenanzas se exigirán de conformidad con lo establecido en
el Título V.
2. El otorgamiento de cualquiera de las autorizaciones a que se refiere esta Ordenanza estará
condicionado a la constitución de una fianza, determinada por los servicios municipales, que garantice
el cumplimiento de las obligaciones impuestas por las mismas, salvo lo dispuesto en el título VI.
TÍTULO II. DE LA LIMPIEZA
CAPÍTULO I. Generalidades
1. En general corresponde al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias, la limpieza de los espacios públicos de Titularidad municipal. Dicha facultad la ejercerá
por sí mismo o por cualquier otro medio autorizado por la ley.
La limpieza del mobiliario urbano y otros elementos destinados al servicio del ciudadano situados
en la vía pública corresponderá efectuarla a los titulares, gestores, contratistas o concesionarios de
los respectivos servicios, si los hubiere, y en su defecto, al Servicio de Limpieza del Ayuntamiento
de San Martín de Valdeiglesias.
BOCM-20240806-66
Artículo 4. Competencias