San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

32) «Regeneración de aceites usados»: cualquier operación de reciclado que permita producir
aceites de base mediante el refinado de aceites usados, en particular mediante la retirada de los
contaminantes, los productos de la oxidación y los aditivos que contengan dichos aceites.
33) «Régimen de responsabilidad ampliada del productor»: el conjunto de medidas adoptadas
para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la
responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un
producto.
34) «Relleno»: toda operación de valorización en la que se utilizan residuos no peligrosos aptos
para fines de regeneración en zonas excavadas o para obras de ingeniería paisajística. Los
residuos empleados para relleno deben sustituir a materiales que no sean residuos y ser aptos
para los fines mencionados anteriormente y estar limitados a la cantidad estrictamente necesaria
para lograr dichos fines. En el caso de que las operaciones de relleno vayan encaminadas a la
regeneración de zonas excavadas, estas operaciones deben venir justificadas por la necesidad de
restituir la topografía original del terreno.
35) «Residuo»: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la
obligación de desechar.
36) «Residuo de artes de pesca»: cualquier arte de pesca que se ajuste a la definición de residuo,
incluidos todos los componentes separados, sustancias o materiales que formaban parte del arte
de pesca o estaban unidos a él cuando se descartó. Se incluyen también los artes de pesca y sus
componentes abandonados o perdidos.
36) «Residuo no peligroso»: residuo que no está cubierto por el apartado 37) de este artículo.
37) «Residuo peligroso»: residuo que presenta una o varias de las características de peligrosidad
enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular y aquél que sea calificado como residuo peligroso por el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa de la Unión Europea o en los convenios
internacionales de los que España sea parte. También se comprenden en esta definición los
recipientes y envases que contengan restos de sustancias o preparados peligrosos o estén
contaminados por ellos, a no ser que se demuestre que no presentan ninguna de las características de peligrosidad enumeradas en el anexo I de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
38) «Residuos agrarios y silvícolas»: residuos generados por las actividades agrícolas, ganaderas
y silvícolas.
39) «Residuos alimentarios»: todos los alimentos, tal como se definen en el artículo 2 del
Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002,
por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se
crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la
seguridad alimentaria, que se han convertido en residuos.
40) «Residuos comerciales»: residuos generados por la actividad propia del comercio, al por
mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados,
así como del resto del sector servicios.
41) «Residuos de competencia local»: residuos gestionados por las entidades locales, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 12.5 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
42) «Residuos de construcción y demolición»: residuos generados por las actividades de
construcción y demolición.
43) «Residuos domésticos»: residuos peligrosos o no peligrosos generados en los hogares como
consecuencia de las actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares en composición y cantidad a los anteriores generados en servicios e industrias, que no se
generen como consecuencia de la actividad propia del servicio o industria.
Se incluyen también en esta categoría los residuos que se generan en los hogares de, entre otros,
aceites de cocina usados, aparatos eléctricos y electrónicos, textil, pilas, acumuladores, muebles,
enseres y colchones, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Tendrán la consideración de residuos domésticos, los residuos procedentes de la limpieza de vías
públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los
vehículos abandonados.
44) «Residuos industriales»: residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación,
transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
45) «Residuos municipales»:
1.º Los residuos mezclados y los residuos recogidos de forma separada de origen
doméstico, incluidos papel y cartón, vidrio, metales, plásticos, biorresiduos, madera,

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