San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 186

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

Pág. 355

22) «Poseedor de residuos»: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en
posesión de residuos. Se considerará poseedor de residuos al titular catastral de la parcela en la
que se localicen residuos abandonados o basura dispersa, siendo responsable administrativo de
dichos residuos, salvo en aquellos casos en los que sea posible identificar al autor material del
abandono o poseedor anterior.
23) «Preparación para la reutilización»: la operación de valorización consistente en la
comprobación, limpieza o reparación, mediante la cual productos o componentes de productos que
se hayan convertido en residuos se preparan para que puedan reutilizarse sin ninguna otra
transformación previa y dejen de ser considerados residuos si cumplen las normas de producto
aplicables de tipo técnico y de consumo.
24) «Prevención»: conjunto de medidas adoptadas en la fase de concepción y diseño, de
producción, de distribución y de consumo de una sustancia, material o producto, para reducir:

25) «Producto de plástico de un solo uso»: un producto fabricado total o parcialmente con plástico
y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su
período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser
rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido.
26) «Productor de residuos»: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos
(productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo,
de mezcla o de otro tipo que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de esos
residuos. En el caso de las mercancías retiradas por los servicios de control e inspección en las
instalaciones fronterizas, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía o bien al
importador o exportador de la misma según se define en la legislación aduanera. En el caso de las
mercancías retiradas por las autoridades policiales en actos de decomisos o incautaciones
efectuadas bajo mandato judicial, se considerará productor de residuos al titular de la mercancía.
27) «Productor del producto»: cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese,
trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de
venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los
que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional,
como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u
otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como
los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia,
sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado
exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal,
internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración
del mismo.
Las plataformas de comercio electrónico asumirán, como productores de producto, las
obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto
de que algún productor comprendido en la definición del párrafo anterior y que esté establecido en
otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros
existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes
obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor. A tales
efectos, la plataforma de comercio electrónico podrá llevar a cabo una inscripción única respecto
de todos los productos afectados para los que asuman la condición de productor del producto,
debiendo conservar un registro de dichos productos.
28) «Punto limpio»: instalación de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad
local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos.
29) «Reciclado»: toda operación de valorización mediante la cual los materiales de residuos son
transformados de nuevo en productos, materiales o sustancias, tanto si es con la finalidad original
como con cualquier otra finalidad. Incluye la transformación del material orgánico, pero no la
valorización energética ni la transformación en materiales que se vayan a usar como combustibles
o para operaciones de relleno.
30) «Recogida»: operación consistente en el acopio, la clasificación y almacenamiento iniciales
de residuos, de manera profesional, con el objeto de transportarlos posteriormente a una
instalación de tratamiento.
31) «Recogida separada»: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado,
según su tipo y naturaleza, para facilitar un tratamiento específico.

BOCM-20240806-66

1.º La cantidad de residuo, incluso mediante la reutilización de los productos o el
alargamiento de la vida útil de los productos.
2.º Los impactos adversos sobre el medio ambiente y la salud humana de los residuos
generados, incluyendo el ahorro en el uso de materiales o energía.
3.º El contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos.