San Martín de Valdeiglesias (BOCM-20240806-66)
Organización y funcionamiento. Ordenanza
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE AGOSTO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 186

6) «Basura dispersa»: residuos no depositados en los lugares designados para ello y que
acaban abandonados en espacios naturales o urbanos, requiriendo de una operación de limpieza
ordinaria o extraordinaria para restablecer su situación inicial.
7) «Biorresiduo»: residuo biodegradable vegetal de hogares, jardines, parques y del sector
servicios, así como residuos alimentarios y de cocina procedentes de hogares, oficinas,
restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de
consumo al por menor, entre otros, y residuos comparables procedentes de plantas de transformación
de alimentos.
8) «Comercialización»: todo suministro de un producto para su distribución, consumo o
utilización en el mercado nacional en el transcurso de una actividad comercial, ya sea previo pago
o a título gratuito.
9) «Compost»: material orgánico higienizado y estabilizado obtenido a partir del tratamiento
controlado biológico aerobio y termófilo de residuos biodegradables recogidos separadamente. No
se considerará compost el material bioestabilizado.
10) «Digerido»: material orgánico obtenido a partir del tratamiento biológico anaerobio de residuos
biodegradables recogidos separadamente. No se considerará digerido el material bioestabilizado.
11) «Economía circular»: sistema económico en el que el valor de los productos, materiales y
demás recursos de la economía dura el mayor tiempo posible, potenciando su uso eficiente en la
producción y el consumo, reduciendo de este modo el impacto medioambiental de su uso, y
reduciendo al mínimo los residuos y la liberación de sustancias peligrosas en todas las fases del
ciclo de vida, en su caso mediante la aplicación de la jerarquía de residuos.
12) «Eliminación»: cualquier operación que no sea la valorización, incluso cuando la operación
tenga como consecuencia secundaria el aprovechamiento de sustancias o materiales, siempre que
estos no superen el 50 % en peso del residuo tratado, o el aprovechamiento de energía. En el
anexo III de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular se recoge una lista no exhaustiva de operaciones de eliminación.
13) «Envase»: un envase, tal y como se define en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, del 24 de
abril, de envases y residuos de envases.
14) «Gestión de residuos»: la recogida, el transporte, la valorización y la eliminación de los
residuos, incluida la clasificación y otras operaciones previas; así como la vigilancia de estas
operaciones y el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. Se incluyen también las
actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.
15) «Gestor de residuos»: la persona física o jurídica, pública o privada, registrada mediante
autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión
de los residuos, sea o no el productor de los mismos.
16) «Material bioestabilizado»: material con contenido orgánico obtenido de las plantas de
tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados.
17) «Mejores técnicas disponibles»: las mejores técnicas disponibles, tal y como se definen en el
artículo 3.12 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
18) «Negociante»: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y
posterior venta de residuos, incluidas aquellas que no tomen posesión física de los residuos.
19) «Plástico»: el material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del
Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de
2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y
preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y
Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º
793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva
76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la
Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como
principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros
naturales que no han sido modificados químicamente. Las pinturas, tintas y adhesivos que sean
materiales poliméricos no están incluidos.
20) «Plástico biodegradable»: un plástico capaz de sufrir descomposición física o biológica, de
modo que, en último término, se descompone en dióxido de carbono (CO2), biomasa y agua, y
que, conforme a las normas europeas en materia de envases, es valorizable mediante compostaje
y digestión anaerobia.
21) «Plástico oxodegradable»: materiales plásticos que incluyen aditivos, los cuales mediante
oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química.

BOCM-20240806-66

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